RESOLUCIÓN N° 522-MPGP-18

 

LA PLATA, 1 de Agosto de 2018.

 

VISTO el expediente N° 22400-26803/14, las Resoluciones Nros. 350/14 y 17/15 del entonces Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, mediante las cuales se implementó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Guía de Tránsito de Minerales establecida por la Ley N° 13.312 y su Decreto Reglamentario N° 2090/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 350/14 se resolvió implementar la Guía de Tránsito de Minerales en forma gradual, disponiéndose la puesta en operatividad de una etapa inicial durante la cual la Guía resulta aplicable exclusivamente a los productores mineros, por el traslado de minerales que realizan desde los yacimientos mineros ubicados en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por Resolución N° 17/15 se fijó como fecha de inicio de la referida primera etapa, la del 2 de marzo de 2015;

 

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 350/14, se dispuso que el traslado de minerales que se origina en establecimientos comerciales y de otra índole, sería incorporado al sistema en una segunda etapa, una vez que se encontrasen dispuestas las medidas tendientes al registro ante la Autoridad Minera de los responsables de los citados establecimientos;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a fijar la fecha para la puesta en operatividad de la segunda etapa de implementación de la Guía de Tránsito de Minerales, así como las medidas complementarias necesarias para su instrumentación;

 

Que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 4° del Anexo Único del Decreto N° 2090/10, reglamentario de la Ley N° 13.312, corresponde crear un registro para la inscripción de aquellos usuarios del sistema a los que no les corresponda inscribirse en el Registro de Productores Mineros;

 

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 350/14, se aprobó oportunamente la utilización del sistema informático creado en el ámbito de esta jurisdicción, para la expedición y emisión de Guías de Tránsito de Minerales;

 

Que el uso de los medios informáticos y tecnológicos permite agilizar tanto los trámites de inscripción como la expedición y emisión de guías, facilitando a los dadores de cargas mineras el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en el régimen de la Ley N° 13.312;

 

Que durante la referida segunda etapa no estarán alcanzados por la obligación de contar con la Guía de Tránsito de Minerales aquellos traslados de cargas menores a doce (12) toneladas que se originen en corralones de venta minorista de materiales de construcción en general;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Anexo Único del Decreto N° 2090/10;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Fijar para el 1° de julio de 2018 el inicio de la segunda etapa de implementación de la Guía de Tránsito de Minerales de la Provincia de Buenos Aires, prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 350/14 del entonces Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 2°. A partir de la fecha fijada en el artículo anterior, se sumarán al sistema de Guías de Tránsito de Minerales todos aquellos traslados de minerales alcanzados por la Ley N° 13.312, que no fueran oportunamente incluidos en la primera etapa iniciada por el artículo 2° de la Resolución N° 350/14.

 

ARTÍCULO 3°. Durante la segunda etapa fi jada por el artículo 1° de la presente, no estarán alcanzados por la obligación de contar con Guía de Tránsito de Minerales aquellos traslados de cargas menores a doce (12) toneladas que se originen en corralones de venta minorista de materiales de construcción en general.

 

ARTÍCULO 4°. Crear en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, MINERÍA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS de este Ministerio, el REGISTRO DE USUARIOS DE GUÍAS DE TRÁNSITO DE MINERALES, en el que se registrarán todos los usuarios a los que no les corresponda inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires. En el citado Registro se incluirán el nombre o razón social, CUIT y domicilio del usuario, así como el nombre, tipo y ubicación de los establecimientos desde los cuales se originarán los traslados de minerales alcanzados por la Ley N° 13.312. La inscripción se tramitará a través del sistema informático aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 350/14.

 

ARTÍCULO 5°. A partir de la fecha fijada en el artículo 1° de la presente Resolución, quienes realicen los traslados de minerales desde establecimientos situados en la Provincia de Buenos Aires, quedan sometidos íntegramente al cumplimiento de la Ley N° 13.312 y sus normas complementarias y obligados a emitir las Guías de Tránsito de Minerales a través del Sistema de Guía Electrónica Minera (SIGEM) aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 350/14.

 

ARTÍCULO 6°. A partir de la fecha fijada en el artículo 1° de la presente Resolución, quienes realicen traslados de minerales desde establecimientos de cualquier tipo situados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ella o en tránsito a otra, deberán informar los datos del traslado a través del SIGEM, declarando asimismo la documentación de origen que ampare la carga. En caso de no poseer la documentación de origen que ampare la carga, deberán emitir la Guía de Tránsito de Minerales de acuerdo a la presente Resolución, inscribiéndose en el Registro de Usuarios de Guías.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que a partir de la fecha consignada en el artículo 1° de la presente, la declaración jurada mensual de guías prevista en el artículo 8° del Decreto N° 2090/10, se considerará cumplida para todos los usuarios del sistema, con la emisión de las Guías de Tránsito de Minerales a través del SIGEM.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias. Cumplido, archivar.

 

Javier Miguel Tizado, Ministro.

 

C.C. 8596