LEY 15254
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.-Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela 126.x y la calle de acceso a subdividir del inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126 w, Partida 039, Partida Inmobiliaria 52.439, Inscripción de Dominio Nº 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas 40, 18 centiáreas y la calle de acceso a ceder con una superficie de 28 áreas 07,48 centiáreas resultan del plano de mensura y división confeccionado al efecto y sujeto a aprobación definitiva una vez sancionada la Ley, generando como remanente la parcela 126.y con una superficie de 251 hectáreas 00 áreas 91,83 centiáreas no afectadas por la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- La expropiación responde al requerimiento de la Municipalidad de General Madariaga, a la que se adjudicará el dominio del inmueble expropiado, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley con sus respectivas imputaciones presupuestarias, será a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Madariaga.
ARTÍCULO 5°.- Se autoriza a la Municipalidad de General Madariaga a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.