Fundamentos de la Ley 12854

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires a los muebles e inmuebles de dominio provincial o municipal, que sean obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone.

Francisco Salamone nació en Sicilia en el año 1897, llegado a nuestro país cursó estudios secundarios en la Capital Federal, los que continuó en la Universidad Nacional de Córdoba, donde se diplomó como ingeniero arquitecto en 1920 y como ingeniero civil en 1922.

Retornó a Bs. As. y entre los años 1936 y 1939 fue contratado por el Estado provincial para realizar gran número de obras, llegando a proyectar y dirigir unas 65 obras de interés comunitario, que incluyen edificios municipales, delegaciones, escuelas, hospitales, mercados, mataderos, cementerios, plazas, etc. en una veintena de localidades de la provincia de Buenos Aires.

Esta circunstancia no ha escapado a la percepción de los pobladores, quienes mantienen una relación agradecida a Salamone cuidando la pervivencia de su obra.

La originalidad teórica proyectual, la audacia y potencia de formas y la tecnología utilizada, de avanzada para la época en que fueron realizadas las obras (de hormigón armado) como aspectos destacables de su obra son la expresión de una particular forma de comprender y expresar la modernidad otorgando una identidad propia a su obra dentro de la provincia de Buenos Aires.

La obra de Salamone hoy día se encuentra indisolublemente ligada al paisaje urbano de las ciudades del interior bonaerense, aquel que transite nuestras ciudades sin dificultad identificará la mano de este arquitecto que contribuyó con su obra a formar una identidad cultural arquitectónica que merece ser reconocida y preservada.

A los efectos de mantener un orden legislativo y administrativo, se establece que la presente declaración se dicta en el marco y con los alcances de la Ley 10.419.

En cuanto a la autoridad de aplicación, la misma debe ser una repartición de la Dirección General de Cultura y Educación, preferentemente perteneciente a la Subsecretaría de Cultura, si bien respetamos la competencia de la Dirección General para designar la repartición que crea corresponder. Esta facultad se asigna la constitución en su artículo 201 que dice: "El gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación...". La Carta Magna provincial destina la sección octava a "la Cultura y la Educación" e incluye a la Dirección General de Cultura y Educación como un capítulo de dicha sección, a ellos se suma la reglamentación de la Ley 11.612. Finalmente una interpretación finalista del artículo 45 de la Constitución provincial veda quitar esta facultad a la Dirección General.

Esta autoridad tendrá la función de identificar en la Provincia aquellos muebles e inmuebles que fueron obra del ingeniero arquitecto Francisco Salamone y podrá afectarlos provisoriamente al patrimonio cultural provincial, dependiendo la afectación definitiva de un acto del señor Director General de Cultura y Educación. Los efectos de esta ley y de la 10.419, sea tanto respecto de las restricciones y beneficios que establece, se producirán luego de la afectación definitiva al patrimonio cultural, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la afectación provisoria del art. 7 de la Ley 10.419.

El artículo 6 del proyecto propone exenciones impositivas para los trabajos de conservación de la obra de Salamone, obra que en su casi totalidad pertenece al dominio municipal y en menor medida provincial. El objeto de esta exención es posibilitar que el costo de esos trabajos sean inferiores ya que la persona que los realice podrá ofertar un precio menor al no tener que contemplar en ese precio los tributos que se originan en su trabajo. Por otra parte esta exención al alcanzar a un número reducido de situaciones no importará menoscabo a la recaudación provincial.

Invitamos a los municipios y a la Nación a adoptar medidas similares respecto a los tributos de sus jurisdicciones.

Por las razones expuestas y en reconocimiento al valor histórico y patrimonial que tiene el legado urbanístico, arquitectónico y escultórico de la obra de Francisco Salamone, es que solicitamos el acompañamiento de los señores senadores al presente proyecto de ley.