Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y
USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 4
LA PLATA, 19 de febrero de 2013.
VISTO el Expediente Nº 2578-1463/05 y teniendo en cuenta la conveniencia de habilitar la caza deportiva mayor para el año 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 110/81, artículo 1 inciso b;
Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 439/87, en lugares habilitados;
Que según el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme la Ley Nº 13.881, Decreto Nº 2727/10;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza deportiva mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos, de las especies y en los períodos que se detallan:
- Ciervo axis (Axis axis): del 15 de marzo al 1° de diciembre de 2013.
- Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013.
- Ciervo dama (Dama dama): del 15 de marzo al 30 de junio de 2013.
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de marzo al 31 de mayo de 2013.
- Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013.
-.Jabalí (Sus scrofa): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2º. Las especies enunciadas en el artículo 1° podrán cazarse sin límite de piezas.
ARTÍCULO 3º. Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado de caza que acredite la misma, a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución 439/87.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Horacio Carrettoni
Director Provincial de Fiscalización y
Uso Agropecuario de los Recursos Naturales
C.C. 1.921