ORDENANZA GENERAL N° 146

(Derogada por la Ordenanza General N° 197)

La Plata, 29 de junio de 1972.

     El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°:Se prohibe pintar avisos, fijar y/o colocar anuncios, carteles, carteleras, letreros, afiches y todo texto o inscripción que lleve un propósito publicitario sobre las fachadas, muros de cercos, paredes y medianeras, en todas las zonas urbanizadas de la provincia de Buenos Aires, que no se adecuen a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza general.

ARTICULO 2°:Todo anuncio mural queda sujeto al otorgamiento previo del correspondiente permiso municipal y a las disposiciones de la presente ordenanza general.

ARTICULO 3°:El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la concesión de los permisos a que alude el artículo anterior. Una vez concedido el mismo recién podrá ser pintado, fijado o colocado el anuncio respectivo en el cual deberá costar, de modo visible, el número de orden asignado.

     Todo anuncio impreso deberá contar con el correspondiente pie de imprenta.

ARTICULO 4°:El anunciador, el impresor y/o la Agencia de Publicidad serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza general.

ARTICULO 5°:Toda persona física o de existencia ideal que realice, produzca imprima, gestione y/o promueva anuncios murales, deberá inscribirse en el Registro de Publicidad y Anunciantes que llevará cada una de las municipalidades.

ARTICULO 6°:En todos los casos, los anuncios no deberán:

a)    Contener fotografías o ilustraciones que, a juicio de la Municipalidad, sean consideradas objetables desde el punto de vista moral, así como tampoco de carácter erótico.

b)   Incluir errores gramaticales, expresiones capciosas, palabras que no correspondan al uso normal del idioma ni vocablos indecorosos.

c)    Usar palabras extranjeras sin su correspondiente traducción al castellano, en forma visible.

d)   Ofender la moral y las buenas costumbres.

e)    Agraviar a religiones, países, colectividades, entidades, personas, ni figuras históricas.

f)     Obstaculizar señales de tránsito.

ARTICULO 7°:El Departamento Ejecutivo, en todos los casos en que, por haberse modificado las condiciones que fueran tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso respectivo, estime inconveniente, antiestético o incómodo el mantenimiento del anuncio otorgado, podrá hacerlo retirar por los responsables o directamente, por personal municipal.

ARTICULO 8°:El otorgamiento de los permisos y la colocación de los anuncios, serán condicionados al pago de los tributos correspondientes de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas Ordenanzas Tributarias.

CAPITULO II

ANUNCIOS EN EDIFICIOS

ARTICULO 9°:Los anuncios colocados en los frentes de los comercios y que sobresalieren hacia la vía pública, se sujetarán a exigencias de estética urbanística y seguridad.

ARTICULO 10°:Los anuncios que se realicen en lugares expresamente autorizados de los edificios, deberán armonizar con su arquitectura, no cubrir total o parcialmente vanos de locales y cumplir, además con las siguientes condiciones:

a)    Los anuncios colocados encima de un edificio no rebasaran los sectores autorizados para el predio.

b)   Los anuncios en techos inclinados –o en mansarda- sólo se podrán colocar por encima del punto más elevado de las faldas, hasta la altura del perfil autorizado para la edificación.

c)    El anuncio aplicado al paramento de un muro divisorio no rebasará su perímetro, salvo en la altura, la que puede alcanzar la autorizada para la edificación y, en su caso, la estructura de sostén no se debe ver desde la vía pública.

d)   Si el anuncio o sus elementos sobresalen sobre el parámetro del muro, se requiere la autorización expresa del propietario de la finca lindera.

e)    No se podrán aplicar anuncios en la parte del muro divisorio que tenga tratamiento arquitectónico.

ARTICULO 11°:Se pueden colocar letreros integrando una fachada, sea en bajo o en alto relieve, esculpidos o de cualquier otra forma, a condición de que armonicen con su arquitectura y previo estudio especial de la oficina técnica municipal. En los edificios torre, sólo se pueden colocar anuncios en el basamento.

CAPITULO III

ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCION Y EN CERCOS DE BALDIOS

ARTICULO 12°:La fijación de afiches murales podrá realizarse solamente en los lugares expresamente permitidos. Al efecto se habilitarán los siguientes:

a)    Pantallas o elementos similares emplazados en la vía pública y que no afecten el tránsito peatonal y/o vehicular.

b)   En los muros que tienen terrenos baldíos y en las condiciones que se detallan en los artículos 13 y 14.

c)    En las vallas y empalizadas de obras en construcción.

ARTICULO 13°:En los casos de los incisos b) y c) los propietarios y/o constructores estarán obligados a realizar sobre la valla o muro, marcos de madera, metal o mampostería, dentro de los cuales se podrá fijar el afiche.

     La dimensión y cantidad de marcos será fijada por la reglamentación.

ARTICULO 14°:Todos los afiches murales deberán tener pie de imprenta con indicación del impresor y su dirección. Asimismo será obligatorio el sello municipal con fecha de vencimiento.

ARTICULO 15°:Los talleres de impresión que impriman afiches deberán estar inscriptos en las municipalidades donde tengan domicilio.

ARTICULO 16°:Los talleres de impresión de afiches a que alude el artículo anterior, deberán llevar un registro con el nombre, dirección y documento de identidad de la persona que encargue los trabajos.

     Cuando se trate de empresas, se registrará la persona responsable de la misma que ordene la impresión.

CAPITULO IV

ANUNCIOS EXCEPTUADOS DE PERMISOS PREVIOS

ARTICULO 17°:Quedan exceptuados de solicitar permiso, pero obligados a dar cuenta por escrito a la Municipalidad y pagar los derechos correspondientes, los siguientes tipos de anuncios:

a)    Letreros de hasta un metro cuadrado de superficie con nombre de las personas (mencionando o no actividad) y los de sus comercios o industrias.

b)   Los letreros inscriptos (en puertas, ventanas y/o vidrieras colocados en el lugar donde se fabrica o elabora el producto o se practica la actividad a que se refiere el anuncio.

c)    Los letreros ocasionales que anuncien venta, remate, locación de inmuebles, cambio de domicilio o de sede.

ARTICULO 18°:No se deberá solicitar permiso, pagar derechos ni dar cuenta a la Municipalidad, respecto de los siguientes anuncios:

a)    Los exigidos por las disposiciones vigentes.

b)   Los que indique una advertencia de interés público.

c)    Los letreros de hasta un metro cuadrado de superficie y/o chapas, con nombres de personas (mencionando o no profesión, oficio o actividad) y los de sus estudios, consultorios, oficinas o institutos de enseñanza.

d)   Los letreros colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se concreten al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven, actividad, domicilio, teléfono y marcas registradas.

e)    Los letreros indicadores de turnos de farmacias en la parte que no contienen publicidad.

f)     Los avisos pintados, aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías que ella expende.

CAPITULO V

CONTRALOR Y SANCIONES

ARTICULO 19°:El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente ordenanza general, pudiendo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 178, inciso 4) de la ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58), requerir de las autoridades policiales establecidas en su jurisdicción, que adopten las medidas necesarias para constatar su existencia, para practicar las remociones que correspondan y para cuantas más medidas de colaboración sean menester.

ARTICULO 20°:Las contravenciones a las disposiciones de esta ordenanza general, serán sancionadas, de acuerdo con su naturaleza y gravedad, con multas de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos ($ 500).

     En particular serán sancionados con multas del monto que se determina precedentemente, quienes manden imprimir, impriman y/o sean tenedores de anuncios que carezcan del correspondiente pie de imprenta.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 21°:El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza general, particularmente en materia de:

a)    Tipificación de anuncios según su situación y construcción.

b)   Medidas y ubicación.

c)    Registro de Publicidad y Anunciantes.

d)   Trámite de solicitudes de permiso.

e)    Plazos de vigencia de los permisos y causales de caducidad.

f)     Tipificación de contravenciones y plazos para su corrección.

ARTICULO 22°:El Departamento Ejecutivo promoverá la colocación de pantallas para la fijación de anuncios de publicidad. Para la construcción de las que sean emplazadas por la Municipalidad, deberá prever en los Cálculos de Recursos y Presupuestos de Gastos, los fondos necesarios. Los recursos provendrán, en especial, de la publicidad comercial que se autorice realizar, en forma permanente o periódica, en las citadas pantallas.

ARTICULO 23°:Los anuncios de publicidad correspondiente a los distintos tipos reglamentados por la presente, que sean efectuados por los partidos políticos, se deberán adecuar a las precedentes disposiciones, rigiendo, al efecto las mismas prohibiciones, formalidades, responsabilidades y sanciones que se han fijado con carácter general. Exceptúase, solamente a los partidos políticos legalmente reconocidos, del pago de tributos municipales por la publicidad que efectuaren con motivo de campañas electorales.

ARTICULO 24°:Se mantiene en todos sus términos la prohibición del uso de altoparlantes determinada por la Ordenanza General N° 27 y su modificatoria, Ordenanza General N° 67, inclusive cuando se persigan finalidades de publicidad.

ARTICULO 25°:Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente, manteniéndose vigentes todas aquellas que se hayan establecido en cada Municipalidad con relación a otros tipos de publicidad no contemplados en la presente ordenanza general.

ARTICULO 26°:Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial” y comuníquese a todas las municipalidades.

MORAGUES.

ROIG TORRES.

     Publicada en el “Boletín Oficial” el 6 de julio de 1972.