RESOLUCIÓN 104/19
LA PLATA, 21 de mayo de 2019.
VISTO el expediente N° EX-2018-27379256- -GDEBA-DGLYCNMAGP, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y Científica, suscripto entre el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Forestal Argentina (AFOA), y
CONSIDERANDO:
Que el instrumento legal indicado en el exordio del presente tiene como objetivo que las partes lleven a cabo actividades de cooperación mutua e intercambio recíproco de información técnica, científica y tecnológica en todos los campos en que desarrollan sus actividades. Asimismo se comprometen a establecer y mantener un sistema de cooperación mutua que le permitan coordinar esfuerzos, potenciando sus niveles de acción, de acuerdo con las posibilidades y la experiencia de ambas instituciones;
Que asimismo se convienen las obligaciones y compromisos de cada una de las partes cosuscriptoras y demás condiciones generales tendientes a implementar el acuerdo de referencia;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso 5) del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y Científica, suscripto entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Forestal Argentina (AFOA), cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo IF-2019-12812206-GDEBADGLYCNMAG.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquis
Ministro de Agroindustria
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA ASOCIACIÓN FORESTAL ARGENTINA (AFOA)
Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Torre Administrativa I, calle 12 esquina 51 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su Ministro, Ing. Leonardo SARQUIS, en adelante EL MINISTERIO, y la ASOCIACIÓN FORESTAL ARGENTINA (AFOA), con domicilio en Bartolomé Mitre 1895 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Osvaldo VASSALLO, en adelante LA ASOCIACIÓN, acuerdan firmar el presente Convenio Marco con el objetivo de Cooperación para el desarrollo del sector forestal, Asistencia Técnica y Científica, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO y LA ASOCIACIÓN llevarán a cabo actividades de cooperación mutua e intercambio recíproco de información técnica, científica y tecnológica en todos los campos en que desarrollan sus actividades.
SEGUNDA: EL MINISTERIO y LA ASOCIACIÓN se comprometen a establecer y mantener un sistema de cooperación mutua que le permitan coordinar esfuerzos, potenciando sus niveles de acción, de acuerdo con las posibilidades y la experiencia de ambas instituciones.
TERCERA: Las partes podrán solicitar y ofrecer, la una a la otra, su colaboración para implementar actividades de intercambio de información, documentación bibliográfica, publicaciones técnicas y científicas como, así también, la participación no arancelada de sus miembros en los Cursos, Talleres, Conferencias o Seminarios que alguna de las partes pudiera realizar y que se relacionen con los temas que sean de su competencia.
CUARTA: Cuando las actividades realizadas den lugar a comunicaciones o informes, las conclusiones de los mismos serán no vinculantes.
QUINTA: El MINISTERIO y LA ASOCIACIÓN podrán asignar con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo, al personal técnico, científico y/o profesional, de sus respectivas instituciones, que se consideren adecuados para su cumplimiento. Dicho personal es de exclusiva responsabilidad de la parte que lo asigna, no existiendo ni creando en ningún caso, vínculo alguno de orden laboral entre dichas personas y la otra parte.
SEXTA: El MINISTERIO y LA ASOCIACIÓN definirán de manera conjunta, un plan de trabajo, poniendo a disposición la información con que cuentan, y las actividades experimentales que realizan; diseñando también nuevas líneas de investigación enfocadas a resolver los problemas que se identifiquen, sin que ello afecte el normal desarrollo de las actividades en curso de cada una.
Asimismo se comprometen a llevar adelante como mínimo una reunión anual de seguimiento de la ejecución del presente.
SÉPTIMA: En caso de que resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados en el presente convenio se expongan en publicaciones técnicas o científicas, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas instituciones.
OCTAVA: El presente Convenio de carácter general no implicará compromisos presupuestarios para ninguna de las partes. Cualquier convenio o actividad que las partes celebren en el marco de este Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica y Científica, será por documento separado, en consonancia a lo aquí expuesto.
NOVENA: La implementación del presente Convenio no implica impedimento alguno para que las partes desarrollen acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas, conforme con sus políticas institucionales.
DÉCIMA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión en contrario, debiendo comunicar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a los treinta (30) días.
DÉCIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes en cualquier momento, notificando fehacientemente la decisión a la otra con una antelación no menor a los treinta (30) días. La rescisión no otorgará derecho de indemnización alguna, debiéndose respetar aquellas actividades en ejecución, conforme la cláusula sexta.
DECIMOSEGUNDA: Las partes observarán en sus relaciones, el mayor espíritu de colaboración basada en los principios de buena fe y cordialidad que requiere la atención de los altos fines perseguidos con la celebración del presente convenio. No obstante ello, agotada dicha instancia, ambas partes establecen ante cualquier controversia que pudiera surgir, derivada del presente, la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. A todos los efectos del presente Convenio las partes constituyen domicilio en los consignados en el presente encabezamiento.
DECIMOTERCERA: Las partes hacen manifestación expresa que el presente Convenio no representa la constitución de ninguna forma de sociedad como así tampoco relación de trabajo de dependencia subordinada, ni compromiso alguno en tales sentidos.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los del mes de diciembre de 2018.
Leonardo Sarquis
Ministro de Agroindustria