Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 14/11
La Plata, 3 de octubre de 2011.
VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la Disposición Nº 11/10 y Disposición Nº 12/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 13.927 prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T.), que extenderá la Matrícula Profesional de los Instructores, teniendo presente al efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley N° 24.449;
Que asimismo el artículo 1°, inc. i, Título I, Anexo II, del Decreto N° 532/09, establece que será función del R.U.I.T. tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;
Que los artículos 21 y 22, del mismo Decreto, Título y Anexo, especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de estas características;
Que en apoyo de las medidas de prevención tomadas por la Provincia de Buenos Aires a través de sus distintos organismos destinados a extremar la Seguridad Vial, y a fin de concientizar a la población de la necesidad de una correcta educación al respecto; se torna ineludible la intervención del Estado, a través de los medios a su alcance;
Que acorde a las pautas que se establecen en la Disposición Nº 11/10 se creó el “Registro de Escuelas de Conductores Particulares” de la Provincia de Buenos Aires, en la orbita del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que mediante la Disposición Nº 12/10 se aprobó el reglamento de registración del precitado Registro;
Que conforme lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar CERTIFICADO DE REGISTRO DE ESCUELA DE CONDUCTORES PARTICULARES, a los establecimientos que se detallan en el Anexo Único, compuesto de DOS (2) fojas, que forma parte integrante de la presente, en el marco del Registro de Escuelas de Conductores Particulares de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de haber cumplimentado con los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.-
Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial
de Política y Seguridad Vial