Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 312/15
La
Plata, 17 de noviembre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la
Ley N°
11.769 (T.O. Decreto N°
1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo dispuesto por los Decretos
Nacionales N° 1.795/92 y N°
1.853/11, los Decretos provinciales N° 2.479/04 y N° 1.745/11, la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12 , los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado
en el expediente Nº 2429-5969/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 8752/11, la Secretaría de Energía
estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes
Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de
2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del
Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que
informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores
ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a
descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios
a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN
S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que por medio de la Resolución indicada en el considerando
precedente, la Autoridad
de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para
la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto
“Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra
del Distribuidor”;
Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y
en virtud del ajuste tarifario aprobado por el
Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de
Cammesa un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del
Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al
incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;
Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM
recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de
los Distribuidores que los abastecen;
Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa
sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos
contenidos en la información (Tablas) definidas para las Áreas
Atlántica/Norte/Sur de conformidad a la metodología aprobada por Resolución
OCEBA N° 283/12;
Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria
la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA
Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los
no agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto
liquidado por Cammesa;
Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas
del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios
contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial; Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA N° 283/12 surgen diferencias entre la facturación del
distribuidor y lo que este debe cancelar a Cammesa o
en su caso al abastecedor, deben integrarse o compensarse, según el caso, a
través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias,
de acuerdo a la metodología descripta;
Que corresponde proceder a la distribución de los montos
depositados, por el facturado emitido en el mes de septiembre de 2015, a través
del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de
acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario N°
2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, a los Distribuidores
que en el mes de septiembre de 2015 abonaron en concepto de “Reajuste de
subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del
Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus
usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).
ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los importes
que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los
propios distribuidores, documento de transacciones económicas mensuales de
CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se agrega como
Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA N° 867
Jorge Alberto Arce, Presidente.; María de la Paz Dessy,
Vicepresidente; Roberto Mario Mouilleron, Director;
Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar Cordonnier, Director.
PAGOS SEPTIEMBRE 2015
PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO MAYORISTA
A029 OLAVARRÍA
121.515
A035 RANCHOS
42.978
A036 SAN
BERNARDO 122.459
A043 VILLA
GESELL 413.138
N017 COLÓN
40.869
N025 CHACABUCO
56.316
N062 LUJANENSE
275.994
N066 MARIANO
MORENO 126.863
N068 MONTE
199.818
N078 PERGAMINO
148.784
N085 RAMALLO
32.670
N089 ROJAS 96.598
N091 SALADILLO
91.440
N117 EDEN
1.078.414
S010 CNEL.
PRINGLES 12.134
S030 PIGÜÉ
1.009
2.860.999
C.C. 215.075