Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 39
VISTO el expediente N° 22700-45532/15, en el cual se propicia la aprobación de la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que
Que esta Agencia
de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede
a través del dictado de
Que el artículo 10
de
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15 y Nº 22/15, se han aprobado las primeras seis (6) etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la séptima etapa del referido cronograma, que involucrará en el caso a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de transporte, enseñanza, entre otros servicios;
Que han tomado
intervención
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de Actividad Descripción de Actividades
(NAIIB 99.1)
602110 SERVICIOS DE MUDANZA
602120 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA
602130 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES
602180 SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P.
602190 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P.
701010 SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES
701020 SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO RESIDENCIAL POR CUENTA PROPIA O ARRENDADOS
701030 SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO AGROPECUARIO POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
701090 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P
702000 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
721000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA
722000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA
723000 PROCESAMIENTO DE DATOS
724000 SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS
725000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA
729000 ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P.
801000 ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
802100 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
802200 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL
803100 ENSEÑANZA TERCIARIA
803200 ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXCEPTO FORMACIÓN DE POSTGRADOS
803300 FORMACIÓN DE POSTGRADOS
809000 ENSEÑANZA PARA ADULTOS Y SERVICIOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.
ARTÍCULO 3º. Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
ARTÍCULO 4º. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de julio de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
ARTÍCULO 5º. Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 9.443