LEY 12555
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere al Art. 11 del Título VIII de la Ley Nacional 25.063, la que regirá desde el 1º de enero de 1999.
ARTÍCULO 2º - La provincia de Buenos Aires adhiere a la prórroga del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, dispuesta en el art. 17 del Título XIV de la Ley Nacional 25.239, la que regirá desde el 1º de enero de 2000.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.
DECRETO 4.036
La Plata, 14 de diciembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (12.555).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación