LEY 12555

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere al Art. 11 del Título VIII de la Ley Nacional 25.063, la que regirá desde el 1º de enero de 1999.

ARTÍCULO 2º - La provincia de Buenos Aires adhiere a la prórroga del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, dispuesta en el art. 17 del Título XIV de la Ley Nacional 25.239, la que regirá desde el 1º de enero de 2000.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.

DECRETO 4.036

La Plata, 14 de diciembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (12.555).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación