LEY 3496

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad del Azul para donar gratuitamente al Excelentísimo Gobierno Nacional, con destino a la construcción de un cuartel, una fracción de terreno municipal, situada en la banda occidental del Arroyo Azul, señalada en el plano de Villa Fidelidad, levantado por el agrimensor Chacón, y que comprende el lote letra D, que linda con la ribera y tiene las siguientes dimensiones: cuarenta y tres metros treinta centímetros por un lado, setenta y seis metros por otro y noventa y un metros con treinta centímetros por otro; lote E, de setenta y seis metros por cincuenta y seis; lote letra U, de ciento once metros con cincuenta centímetros, por noventa y dos metros con cincuenta centímetros, y lote V, con iguales dimensiones al anterior, inclusive las calles.

 

ARTÍCULO 2º.- Esta donación quedará sin efecto si en el término de dos años, contados desde la fecha de la escrituración, el Gobierno Nacional no hubiese dado principio a la construcción del cuartel.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.