LEY 3687
Creación de varios Juzgados de Paz
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Paz en cada una de las siguientes localidades: Henderson, Partido de Pehuajó; Banfield, Partido de Lomas de Zamora; Bernal, Partido de Quilmes, y Tres Algarrobos, Partido de Carlos Tejedor.
ARTÍCULO 2.- Los nuevos juzgados tendrán las siguientes jurisdicciones:
a) Henderson, cuarteles 6º, 7º y 16, del Partido de Pehuajó.
b) Tres Algarrobos, cuarteles 7º y 8º, del Partido de Carlos Tejedor.
c) Banfield, cuarteles 3º, 5º, 6º y 9°, del Partido de Lomas de Zamora.
d) Bernal, cuarteles 2º y 8º, del Partido de Quilmes.
ARTÍCULO 3.- Los Juzgados de Paz creados por la presente ley, tendrán el personal y partidas de gastos asignados por el Presupuesto General de gastos para los demás Juzgados de Paz.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputarán a la misma y serán pagados de Rentas Generales, hasta tanto no se incorporen al Presupuesto General de la Administración.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.