LEY 3460

 

Duodécimos del Presupuesto de la Legislatura, Administración y Escuelas, para enero, febrero y marzo de 1913.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Queda vigente hasta el 31 de marzo de 1913 inclusive, el Presupuesto de la Legislatura, el General de la Administración y de la Dirección General de Escuelas sancionados para el año último, 1912.

 

ARTÍCULO 2.- La primera cuota de los impuestos de Contribución Directa y Agropecuario se cobrará con carácter de provisoria en el plazo establecido en las leyes respectivas, debiendo aumentarse o disminuirse al hacerse efectivo el cobro de la segunda cuota, de acuerdo con lo que se establezca en las Leyes Impositivas para 1913.

 

ARTÍCULO 3.- La vigencia a que se refiere el artículo 1º por lo que respecta a las partidas anuales que en concepto de gastos autoriza el Presupuesto de 1912, queda reducida a la cuarta parte de su monto total, salvo caso justificado o de fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.