LEY 892

 

Destínanse los terrenos para el Parque 3 de Febrero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Destínase el terreno denominado de Palermo, con todas las existencias que le pertenecen, al establecimiento del “Parque 3 de Febrero”, de que habla la Ley Nacional de 27 de junio último.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho terreno será puesto a disposición del Gobierno Nacional, a los efectos de la Ley citada, y a medida que él fuere necesario, para la ejecución de las obras a que ésta se refiere.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente se someterá a la aprobación de la Legislatura el plan definitivo de la organización, atribuciones y jurisdicción de una comisión que se encargará de dicho Parque, cuando sea entregado a las autoridades de la Provincia, conforme a la Ley Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Queda derogado el inciso 3º, artículo 1º de la Ley de 6 de septiembre de 1858, en la parte relativa a los terrenos de Palermo.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.