LEY 1103

 

Número de miembros de los Consejos Escolares.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los Consejos Escolares de Distrito a que se refiere el artículo 40 de la Ley de 26 de Septiembre de 1865, se compondrá en delante de sólo cinco miembros.

 

ARTÍCULO 2.- Los Consejos que no tengan actualmente en ejercicio los cinco miembros titulares que les corresponde, integrarán ese número tomando los suplentes necesarios por el orden de su nominación.

Los demás suplentes de declararán cesantes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.