DECRETO 1457/02


LA PLATA, 21 de JUNIO de 2002.


VISTO: El expediente N° 2400-2519 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con las prescripciones de las Leyes 12.727 y 12.837 que autorizan al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de obligaciones fiscales; y


CONSIDERANDO:


Que dentro del marco de dicha autorización legal, se encuentran comprendidas las contribuciones que en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, deben abonar los agentes de la actividad eléctrica al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conforme la preceptiva de los artículos 62 y 63 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1208/97;


Que no obstante ello, dicha Tasa de Fiscalización y Control no ha sido incluida en el plan de regularización de obligaciones fiscales que con base en las Leyes 12.727 y 12.837, reglamentó la Dirección Provincial de Rentas, mediante las Disposiciones Normativas 23/02, 24/02 y 35/02, toda vez que el producido de su recaudación no ingresa a Rentas Generales, sino a la cuenta del referido Organismo de Control;


Que en virtud de ello, las distintas Cooperativas Eléctricas y agentes de la actividad eléctrica, que pretendieron acogerse al plan de regularización de sus obligaciones fiscales, se vieron impedidos de hacerlo en razón de no encontrarse reglamentado;


Que consecuentemente corresponde instrumentar un plan de regularización de las obligaciones fiscales referenciadas en el marco de las previsiones de los textos legales citados en el Visto del presente;


Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 6), procede dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese en el marco de la autorización legal reglada por las Leyes 12.727 y 12.837, un plan de regularización de Obligaciones Fiscales para los agentes de la actividad eléctrica contribuyentes de la Tasa de Fiscalización y Control.


ARTICULO 2.- Los agentes de la actividad eléctrica que se acojan al plan de regularización de obligaciones fiscales, deberán presentar su solicitud ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires antes del 1° de Julio de 2002, pudiendo las autoridades de dicho Organismo prorrogar dicho plazo por el término de 30 días.


ARTICULO 3.- Dispónese que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12.727, el acogimiento al régimen de regularización implicará la remisión de accesorios por intereses resarcitorios y/o punitorios establecidos en el artículo 63 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 1208/97, los que se condonarán para quienes cumplimenten el referido plan.


ARTICULO 4.- Determínase que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los pagos realizados con anterioridad al acogimiento de la moratoria, y que hubieran sido imputados a intereses resarcitorios y/o punitorios, mantendrán dichas imputaciones, aunque se trate de períodos comprendidos en dicho acogimiento.


ARTICULO 5.- La deuda que el contribuyente debe cancelar, consistente en el capital adeudado en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, sin intereses resarcitorios y/o punitorios, se podrá efectivizar en hasta 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Las mismas se abonarán hasta el día 10 de cada mes debiéndose abonar la primera al mes siguiente del acogimiento al presente plan.


ARTICULO 6.- Dispónese que si el plan elegido por el contribuyente excede las tres cuotas, se aplicará un interés de financiación igual al que fija la Provincia de Buenos Aires para el plan de regularización de deudas por tributos vencidos, conforme Disposición Normativa -Serie B- N° 24/02 de la Dirección Provincial de Rentas.


ARTICULO 7.- La caducidad del régimen se producirá por la falta de pago del total regularizado al contado o el mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago, renaciendo la deuda original, con más sus intereses resarcitorios y punitorios, imputándose los pagos realizados, primero a dichos intereses y luego al capital adeudado.


ARTICULO 8.- El acogimiento tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción respecto a la acción de cobro por vía de apremio de la Tasa de Fiscalización y Control. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales y al desistimiento de los que se hubieran presentado, lo que será un requisito previo ineludible para acogerse a los beneficios del presente plan.


ARTICULO 9.- El pago podrá ser efectuado mediante débito automático, en efectivo y/o mediante Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones).


ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Subsecretaría de Servicios Públicos) para su conocimiento y fines pertinentes.