DECRETO 816/02
LA PLATA, 9 de ABRIL
de 2002.
VISTO: El expediente
2.346-341/02, por el cual se gestiona establecer un mecanismo que admita la
prórroga del plazo previsto en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto 799/99;
y
CONSIDERANDO:
Que el referido
Decreto determina las características básicas de funcionamiento de los
adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos
Municipales;
Que mediante los
Decretos 3.005/01 y 259/02 se establecieron prórrogas al plazo de devolución de
los adelantos de caja efectuados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a
favor de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que ambos Decretos
fueron dictados en virtud del fuerte impacto que tiene sobre los Municipios la
difícil situación económica que atraviesa al país;
Que la persistencia
de las dificultades económicas sigue afectando el desenvolvimiento de las
finanzas municipales;
Que a merito de
ello, resulta necesario readecuar a esta situación, las medidas de carácter
excepcional y transitorio adoptadas respecto de las características de
funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos
Aires a los Gobiernos Municipales a efectos que estos cumplan su objetivo de
eficacia;
Que ha dictaminado
la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme a la
facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
procede dictar el Acto Administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°- El plazo
establecido por el inciso c) del Artículo 1° del Decreto 799/99 para el
reintegro de los adelantos de caja que el Banco de la Provincia de Buenos Aires
haya concedido a los Municipios Bonaerenses con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto, podrá ser prorrogado por decisión conjunta del
Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Economía de la
Provincia, quienes determinarán las circunstancias, requisitos y condiciones
para su otorgamiento.
ARTICULO 2°- Quedan comprendidos
por lo dispuesto en el presente aquellos adelantos cuya devolución hubiera sido
prorrogada por los Decretos 3.005/01 y 259/02.
ARTICULO 3°- El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de
Economía y de Gobierno.
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.