DECRETO 816/02


LA PLATA, 9 de ABRIL de 2002.


VISTO: El expediente 2.346-341/02, por el cual se gestiona establecer un mecanismo que admita la prórroga del plazo previsto en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto 799/99; y


CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto determina las características básicas de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales;


Que mediante los Decretos 3.005/01 y 259/02 se establecieron prórrogas al plazo de devolución de los adelantos de caja efectuados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a favor de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;


Que ambos Decretos fueron dictados en virtud del fuerte impacto que tiene sobre los Municipios la difícil situación económica que atraviesa al país;


Que la persistencia de las dificultades económicas sigue afectando el desenvolvimiento de las finanzas municipales;


Que a merito de ello, resulta necesario readecuar a esta situación, las medidas de carácter excepcional y transitorio adoptadas respecto de las características de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales a efectos que estos cumplan su objetivo de eficacia;


Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;


Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede dictar el Acto Administrativo correspondiente;


Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1°- El plazo establecido por el inciso c) del Artículo 1° del Decreto 799/99 para el reintegro de los adelantos de caja que el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya concedido a los Municipios Bonaerenses con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrá ser prorrogado por decisión conjunta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Economía de la Provincia, quienes determinarán las circunstancias, requisitos y condiciones para su otorgamiento.

ARTICULO 2°- Quedan comprendidos por lo dispuesto en el presente aquellos adelantos cuya devolución hubiera sido prorrogada por los Decretos 3.005/01 y 259/02.


ARTICULO 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.