DECRETO 1336/01

 

LA PLATA, 1 de JUNIO de 2001.

             

VISTO

 

La Ley 12355, modificada por la Ley 12604, los Decretos 1862/98, 928/00, el expediente 21300-046/01 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 29 de la Ley 12355, modificado por la Ley 12604, establece que, las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo del Ministerio de Trabajo, quien tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Que atento la situación de emergencia laboral declarada por el Decreto N° 1862/97 y ratificada por Ley 11983, es necesario adaptar e implementar nuevos planes, destinados a morigerar los índices de desempleo.

 

Que el plan “Trabajemos con Salud”, tiene por objeto posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte de Quilmes.

 

Que en el marco de la obra de referencia, la licitación original fue otorgada por el PRESSAL a la firma GUADOS S.A, la cual por problemas financieros tuvo que hacer abandono de la misma.

 

Que luego de nueve meses de permanecer paralizados los trabajos, fue licitada nuevamente, resultando en esta oportunidad adjudicataria la firma PLANOBRA S.A, firmándose el nuevo contrato el día 2 de Noviembre de 2000.

 

Que en el mes de Enero PLANOBRA S.A por problemas financieros, debió paralizar las obras nuevamente.

 

Que el día primero de Marzo de 2001 se firma un Convenio por el cual PLANOBRA S.A realiza una cesión de crédito a favor de JOVIMA S.A, por tres millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con noventa y ocho ($ 3.877.660,98), habiéndose efectuado la comunicación al PRESSAL Provincia de Buenos Aires con fecha dos de Marzo de 2001.

 

Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo implementa el plan “Trabajemos con Salud”, conjuntamente con el Ministerio de Salud y la Contratista Jovima SA.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el plan “Trabajemos con Salud”, en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1862/97, destinado a posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte de Quilmes.

 

ARTÍCULO 2.- Están excluidos de los alcances del plan, los extranjeros ilegales y aquellas personas que se encuentren percibiendo seguro de desempleo, o estén participando en otro programa de empleo o capacitación laboral Municipal, Provincial o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

A los efectos previstos en este artículo se considerará extranjeros ilegales aquellos que:

  1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
  2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
  3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
  4. Permanecieren en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
  5. No cumplimentaren cualquier otro requisito que se introduzca a la Legislación Nacional o Provincial que regula la materia.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de la implementación del plan “Trabajemos con Salud”, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y la Contratista Jovima S.A, suscriben el Convenio que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Trabajo, tendrá a su cargo:

  1. Elaboración de proyectos.
  2. Asistencia técnica para la implementación y desarrollo del proyecto.
  3. Evaluación de procesos de ejecución.
  4. Registro del listado de los beneficiarios, especificando altas y bajas, e indicando, en cada caso, la fecha en que se hizo efectiva.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo:

  1. Asesoramiento técnico respecto de las tareas a que hace referencia el artículo 1º.
  2. Seguimiento del desarrollo de las tareas.
  3. Evaluación de procesos de ejecución.

 

ARTÍCULO 6.- La contratista destinataria del presente plan, deberá acreditar:

  1. Domicilio de la sociedad.
  2. Razón social o denominación de la sociedad.
  3. Tipo de sociedad.
  4. Integrantes del directorio u órgano de conducción.
  5. Objeto social.
  6. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios.
  7. Fecha del instrumento de constitución.
  8. Plazo de duración.
  9. Representación legal.

 

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Trabajo aportará a la contratista a los fines de la ejecución del objeto del presente Decreto, el monto de trescientos mil pesos ($ 300.000).

 

ARTÍCULO 8.- El desembolso será efectuado por el Ministerio de Trabajo a favor de la contratista, en una entrega que se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores al dictado del presente Decreto, en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires que indicará la Contratista.

 

ARTÍCULO 9.- La Contratista deberá presentar mensualmente al Ministerio de Trabajo, el certificado de avance de obra.

Asimismo, se obliga a finalizar las obras, en su totalidad, en el mes de Octubre de 2001, con opción a prórroga para el mes de Noviembre, conforme el cronograma de obras que, como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- La Contratista deberá reintegrar el monto total que obtuvieren en virtud del plan “Trabajemos con Salud”, al Ministerio de Trabajo, en seis cuotas iguales y consecutivas, a vencer, como fecha límite, los días:

1. 29 de Junio de 2001.

2. 31 de Julio de 2001.

3. 31 de Agosto de 2001.

4. 28 de Septiembre de 2001.

5. 31 de Octubre de 2001.

6. 30 de Noviembre de 2001.

7. 20 de Diciembre de 2001.

 

ARTÍCULO 11.- A los efectos de garantizar el cumplimiento del plan, la Contratista ofrece como garantía la cesión de créditos de tres millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con noventa y ocho ($ 3.877.660,98), y un poder especial para su cobro, otorgada por la empresa PLAN OBRA S.A, adjudicataria de la obra, a favor de JOVIMA S.A, cuya fotocopia legalizada, como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 06 - Jurisdicción Auxiliar 9 - Finalidad 3 - Función 6 - Fuente de Financiamiento 1.1 - ­Partida Principal 05 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 04 - ­Partida Subparcial 042 - Ubicación Geográfica 330 - Ejercicio 2001.

 

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Salud.

 

ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese a la Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ANÍBAL DOMINGO FERNÁNDEZ                      CARLOS FEDERICO RUCKAUF

Ministro Secretario en el                                               Gobernador

Departamento de Trabajo

 

JUAN JOSÉ MUSSI

Ministro de Salud

 

 

ANEXO I

 

El Ministerio de Trabajo, representada en este acto por el Señor Ministro Contador Aníbal Domingo Fernández, constituyendo domicilio en la calle 7 N° 370 de la Ciudad de La Plata, el Ministerio de Salud, representado en este acto por el Señor Ministro Juan José Mussi, constituyendo domicilio en la calle 51 N° 1120 de la Ciudad de La Plata, y la Contratista Jovima S.A., constituyendo domicilio en la avenida Rodolfo López 3072, 1° piso de la Ciudad de Quilmes, convienen en celebrar el presente Convenio, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar el plan “Trabajemos con Salud”, en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1862/97, destinado a posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte.

 

SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo, tendrá a su cargo:

  1. Elaboración de proyectos.
  2. Asistencia técnica para la implementación y desarrollo del proyecto.
  3. Evaluación de procesos de ejecución.
  4. Registro del listado de los beneficiarios, especificando altas y bajas, e indicando, en cada caso, la fecha en que se hizo efectiva.

 

TERCERA: El Ministerio de Salud tendrá a su cargo:

  1. Asesoramiento técnico respecto de las tareas a que hace referencia el artículo 1º.
  2. Seguimiento del desarrollo de las tareas.
  3. Evaluación de procesos de ejecución.

 

CUARTA: El Ministerio de Trabajo aportará a la Contratista a los fines de la ejecución del objeto del presente Convenio, el monto de trescientos mil pesos ($ 300.000).

 

QUINTA: El desembolso será efectuado por el Ministerio de Trabajo a favor de la contratista, en una entrega que se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores al dictado del Decreto, en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires que indicará la Contratista.

 

SEXTA: La Contratista deberá presentar mensualmente al Ministerio de Trabajo, el certificado de avance de obra.

Asimismo, se obliga a finalizar las obras, en su totalidad, en el mes de Octubre de 2001, con opción a prórroga para el mes de Noviembre, conforme el cronograma de obras que, como Anexo II forma parte integrante del Decreto.

 

SÉPTIMA: La Contratista deberá reintegrar el monto total que obtuvieren en virtud del plan “Trabajemos con Salud”, al Ministerio de Trabajo, en seis cuotas iguales y consecutivas, a vencer, como fecha límite, los días:

1. 29 de Junio de 2001.

2. 31 de Julio de 2001.

3. 31 de Agosto de 2001.

4. 28 de Septiembre de 2001.

5. 31 de Octubre de 2001.

6. 30 de Noviembre de 2001.

7. 20 de Diciembre de 2001.

 

OCTAVA: A los efectos de garantizar el cumplimiento del plan, la Contratista ofrece como garantía la cesión de créditos de tres millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con noventa y ocho ($ 3.877.660,98), y un poder especial para su cobro, otorgada por la empresa PLANOBRA S.A, adjudicataria de la obra, a favor de JOVIMA S.A, cuya fotocopia legalizada, como Anexo III forma parte integrante del Decreto.

 

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento.

 

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de Abril de 2001.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

CONVENIO

 

Entre la empresa PLANOBRA S.A, por una parte representa por representada por el arquitecto Silvio I. Gueilburt, DNI 7.600.147 en su carácter de Presidente del directorio de acuerdo con la documentación que se anexa al presente, con domicilio en la calle Lavalleja 1493 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la Contratante, y la empresa JOVIMA S.A, con domicilio legal en la calle Valentín Gómez número 2708, Primer Piso, Oficina 1, de la Capital Federal, por la otra parte representada en este acto por su Presidente, Dr. Gustavo A. Rey, DNI 21.066.933, cuya personería acredita a mérito de la documentación que asimismo se anexa, en adelante la ejecutora, convienen ampliar la orden de compra nº 15527 de fecha 16/11/2000, conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La ejecutora se obliga a concluir la totalidad de la construcción tomando a su cargo la provisión de materiales y la mano de obra del Hospital de Zonal General de Agudos “Dr. Isidoro G. Iriarte” ubicado en la calle Humberto 1° 769 de la Ciudad de Quilmes.- Obra contratada por el PRESSAL.- (P.N.U.D. Argentina 97/003 L.P.N. 07-0B PBA).- JOVIMA S.A. declara conocer y aceptar las especificaciones técnicas, del pliego de licitación, el plan de trabajo y las normas de higiene y seguridad.- Los trabajos serán ejecutados de acuerdo a su fin y a las reglas del arte y de conformidad con las cláusulas generales señaladas en la orden de compra.

 

SEGUNDA: Que la construcción de la presente obra lleva un avance del 9,84% debiendo realizar la ejecutora el 90,16% restante, hasta su efectiva conclusión y recepción definitiva de la obra. El precio total por el 100% de la obra es de $ 4.175.157,03 con iva incluido, tal como reza el pliego.

Debido a que falta ejecutar el 90,16% el monto de obra faltante es de $ 3.764.375,19 con iva incluído, siendo este el monto a percibir por la ejecutora, al que deberá adicionársele el monto correspondiente al certificado de obra N° 3, por un importe de $ 113.285,81-, siendo el monto a percibir por la ejecutora de $ 3.877.660,98-, menos lo acordado en la cláusula Tercera. Quedan comprendidos en este acuerdo todos los créditos para ser percibidos por la Contratante y ejecutante que surjan con motivo de los futuros adicionales y/o demasías que se generen en esta obra, como así también los eventos compensables, en los porcentajes establecidos.

 

TERCERA: Quedará a cargo de la contratante la facturación y pago de impuestos de dicha obra para lo cual del total de la factura a presentar ante el comitente PLANOBRA pagará a la ejecutara el noventa y siete por ciento (97%), quedando el crédito fiscal del impuesto al valor agregado para la Contratante. Para efectivizar este acuerdo la ejecutora deberá facturar a la Contratante el monto que percibirá de ésta de acuerdo a los términos de la orden de compra 15.527/1 de fecha 28/02/2001 la que resulta ampliatoria de la orden de compra nº 15527 de fecha 16/11/2000.

 

CUARTA: La construcción de la obra mencionada deberá ejecutarse en los plazos que establece para la realización el pliego de condiciones por el PRESSAL, salvo que por razones extraordinarias que la contratante apruebe en forma expresa y por escrito se amplíe dicho plazo. Iniciando las tareas la ejecutora el día 5 de Marzo de 2001.

 

QUINTA: La Contratante entregará la obra libre de personal en relación de dependencia de la misma. Todas las relaciones con el nuevo personal destinado a la obra correrán por cuenta exclusiva de la ejecutora, tanto sean remuneraciones, cargas sociales, ART, y demás obligaciones emergentes de la relación laboral.

 

SEXTA: Se establece que dado el atraso comprobable en la ejecución de la obra imputable solo y exclusivamente a la contratante, las multas que se le impongan serán soportadas exclusivamente por ella quedando eximida la ejecutora de dichas erogaciones, la ejecutora se hará cargo de las multas o sanciones que se impongan a partir de la firma del presente y ocasionadas en tareas ejecutadas con posterioridad a la firma de este instrumento.

 

SÉPTIMA: En este acto la Contratante otorga a favor de Jovima SA un poder irrevocable para que en su nombre y representación efectúe los cobros del noventa y siete por ciento (97%) de cada uno de los certificados de obra, queda perfectamente aclarado que el noventa y siete por ciento es del monto de la factura sin IVA ya que dicho importe pertenece a la Contratante.

 

OCTAVA: La Contratante tendrá en la obra un director de obra y mantendrá dado su carácter de contratista y adjudicatario el representante legal ante el comitente. El mismo será el responsable de coordinar la tareas y el ritmo de obra, siguiendo los planes de trabajo del comitente, e instruirá a la ejecutara y sus representantes de las tareas a ejecutar de acuerdo con lo establecido en la cláusula CUARTA, manteniendo todas las atribuciones que le otorga su calidad de adjudicatario.

 

NOVENA: A los efectos de instrumentar lo convenido precedentemente las partes proceden a ampliar la orden de compra 15.527 de fecha 16 de Noviembre de 2000 y a reemplazarla por la 15.527/1 de fecha 28/02/2001. Las partes indistintamente se comprometen a notificar al PRESSAL el acuerdo arribado en el presente Convenio.

 

DÉCIMA: Las partes manifiestan que se ha llegado a una justa composición de intereses, que no existieron posiciones dominantes, que para este acto y las negociaciones anteriores contaron con patrocinio letrado. Planobra por el Dr. Rubén Ricardo Pardo y Jovima por el Dr. Jorge Colombo, siendo los honorarios que su intervención demanda, a cargo de cada uno de sus patrocinados.

 

DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten y desde ya aceptan la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro, constituyendo domicilios en los lugares denunciados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas firmes todas las notificaciones e intimaciones que pudieren practicarse.

­

En prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de Marzo de 2001.