DECRETO 1336/01
VISTO
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de
Que atento la situación de emergencia laboral declarada por el Decreto N° 1862/97 y ratificada por Ley 11983, es necesario adaptar e implementar nuevos planes, destinados a morigerar los índices de desempleo.
Que el plan Trabajemos con Salud, tiene por objeto posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte de Quilmes.
Que en el marco de la obra de referencia, la licitación original fue otorgada por el PRESSAL a la firma GUADOS S.A, la cual por problemas financieros tuvo que hacer abandono de la misma.
Que luego de nueve meses de permanecer paralizados los trabajos, fue licitada nuevamente, resultando en esta oportunidad adjudicataria la firma PLANOBRA S.A, firmándose el nuevo contrato el día 2 de Noviembre de 2000.
Que en el mes de Enero PLANOBRA S.A por problemas financieros, debió paralizar las obras nuevamente.
Que el día primero de Marzo de 2001 se firma un Convenio por el cual PLANOBRA S.A realiza una cesión de crédito a favor de JOVIMA S.A, por tres millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta con noventa y ocho ($ 3.877.660,98), habiéndose efectuado la comunicación al PRESSAL Provincia de Buenos Aires con fecha dos de Marzo de 2001.
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo implementa
el plan Trabajemos con Salud, conjuntamente con el Ministerio de Salud y
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase el plan Trabajemos con Salud, en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1862/97, destinado a posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte de Quilmes.
ARTÍCULO 2.- Están excluidos de los alcances del plan, los extranjeros
ilegales y aquellas personas que se encuentren percibiendo seguro de desempleo,
o estén participando en otro programa de empleo o capacitación laboral
Municipal, Provincial o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos de
A los efectos previstos en este artículo se considerará extranjeros ilegales aquellos que:
ARTÍCULO 3.- A los fines de la implementación del plan Trabajemos con Salud,
el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Trabajo, tendrá a su cargo:
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo:
ARTÍCULO 6.- La contratista destinataria del presente plan, deberá acreditar:
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Trabajo aportará a la contratista a los fines de la ejecución del objeto del presente Decreto, el monto de trescientos mil pesos ($ 300.000).
ARTÍCULO 8.- El desembolso será efectuado por el Ministerio de Trabajo a favor
de la contratista, en una entrega que se efectuará dentro de los diez días
hábiles posteriores al dictado del presente Decreto, en la cuenta del Banco de
ARTÍCULO 9.-
Asimismo, se obliga a finalizar las obras, en su totalidad, en el mes de Octubre de 2001, con opción a prórroga para el mes de Noviembre, conforme el cronograma de obras que, como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.-
1. 29 de Junio de 2001.
2. 31 de Julio de 2001.
3. 31 de Agosto de 2001.
4. 28 de Septiembre de 2001.
5. 31 de Octubre de 2001.
6. 30 de Noviembre de 2001.
7. 20 de Diciembre de 2001.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de garantizar el cumplimiento del plan,
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán
atendidos con cargo a
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Salud.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese a
ANÍBAL DOMINGO FERNÁNDEZ CARLOS FEDERICO RUCKAUF
Ministro Secretario en el Gobernador
Departamento de Trabajo
JUAN JOSÉ MUSSI
Ministro de Salud
ANEXO I
El Ministerio de Trabajo, representada en este acto por el Señor
Ministro Contador Aníbal Domingo Fernández, constituyendo domicilio en la calle
7 N° 370 de
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar el plan Trabajemos con Salud, en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1862/97, destinado a posibilitar la finalización de las obras de remodelación del Hospital Zonal General de Agudos Isidoro G. Iriarte.
SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo, tendrá a su cargo:
TERCERA: El Ministerio de Salud tendrá a su cargo:
CUARTA: El Ministerio de Trabajo aportará a
QUINTA: El desembolso será efectuado por el Ministerio de Trabajo a favor
de la contratista, en una entrega que se efectuará dentro de los diez días
hábiles posteriores al dictado del Decreto, en la cuenta del Banco de
SEXTA:
Asimismo, se obliga a finalizar las obras, en su totalidad, en el mes de Octubre de 2001, con opción a prórroga para el mes de Noviembre, conforme el cronograma de obras que, como Anexo II forma parte integrante del Decreto.
SÉPTIMA:
1. 29 de Junio de 2001.
2. 31 de Julio de 2001.
3. 31 de Agosto de 2001.
4. 28 de Septiembre de 2001.
5. 31 de Octubre de 2001.
6. 30 de Noviembre de 2001.
7. 20 de Diciembre de 2001.
OCTAVA: A los efectos de garantizar el cumplimiento del plan,
NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en
ANEXO III
CONVENIO
Entre la empresa PLANOBRA S.A, por una
parte representa por representada por el arquitecto Silvio I. Gueilburt, DNI 7.600.147 en su carácter de Presidente del
directorio de acuerdo con la documentación que se anexa al presente, con
domicilio en la calle Lavalleja 1493 de
PRIMERA: La ejecutora se obliga a concluir la totalidad de la construcción
tomando a su cargo la provisión de materiales y la mano de obra del Hospital de
Zonal General de Agudos Dr. Isidoro G. Iriarte ubicado en la calle Humberto
1° 769 de
SEGUNDA: Que la construcción de la presente obra lleva un avance del 9,84% debiendo realizar la ejecutora el 90,16% restante, hasta su efectiva conclusión y recepción definitiva de la obra. El precio total por el 100% de la obra es de $ 4.175.157,03 con iva incluido, tal como reza el pliego.
Debido a que falta ejecutar el 90,16% el monto de obra faltante es
de $ 3.764.375,19 con iva incluído,
siendo este el monto a percibir por la ejecutora, al que deberá adicionársele
el monto correspondiente al certificado de obra N° 3, por un importe de $
113.285,81-, siendo el monto a percibir por la ejecutora de $ 3.877.660,98-,
menos lo acordado en la cláusula Tercera. Quedan comprendidos en este acuerdo
todos los créditos para ser percibidos por
TERCERA: Quedará a cargo de la contratante la facturación y pago de
impuestos de dicha obra para lo cual del total de la factura a presentar ante
el comitente PLANOBRA pagará a la ejecutara el noventa y siete por ciento
(97%), quedando el crédito fiscal del impuesto al valor agregado para
CUARTA: La construcción de la obra mencionada deberá ejecutarse en los plazos que establece para la realización el pliego de condiciones por el PRESSAL, salvo que por razones extraordinarias que la contratante apruebe en forma expresa y por escrito se amplíe dicho plazo. Iniciando las tareas la ejecutora el día 5 de Marzo de 2001.
QUINTA:
SEXTA: Se establece que dado el atraso comprobable en la ejecución de la obra imputable solo y exclusivamente a la contratante, las multas que se le impongan serán soportadas exclusivamente por ella quedando eximida la ejecutora de dichas erogaciones, la ejecutora se hará cargo de las multas o sanciones que se impongan a partir de la firma del presente y ocasionadas en tareas ejecutadas con posterioridad a la firma de este instrumento.
SÉPTIMA: En este acto
OCTAVA:
NOVENA: A los efectos de instrumentar lo convenido precedentemente las partes proceden a ampliar la orden de compra n° 15.527 de fecha 16 de Noviembre de 2000 y a reemplazarla por la n° 15.527/1 de fecha 28/02/2001. Las partes indistintamente se comprometen a notificar al PRESSAL el acuerdo arribado en el presente Convenio.
DÉCIMA: Las partes manifiestan que se ha llegado a una justa composición de intereses, que no existieron posiciones dominantes, que para este acto y las negociaciones anteriores contaron con patrocinio letrado. Planobra por el Dr. Rubén Ricardo Pardo y Jovima por el Dr. Jorge Colombo, siendo los honorarios que su intervención demanda, a cargo de cada uno de sus patrocinados.
DÉCIMAPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las
partes se someten y desde ya aceptan la competencia y jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios en lo Comercial de
En prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas que
anteceden, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en