DECRETO 1.084
La Plata, 11 de mayo de 2001.
VISTO: El Expte. 21.100-597.354/01 y el Decreto 574 de fecha 12 de febrero de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo el mismo espíritu rector que motivó la delegación de facultades efectuada a través del dictado de la norma citada en el Visto, resulta conveniente contemplar la inclusión en aquélla de los subsidios previstos por el Decreto Ley 9.507/80 y modificatorios y demás beneficios que correspondan a favor de los derecho habientes de los agentes fallecidos.
Que en tal sentido, la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención con opinión favorable a la medida.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º de la Ley 12.355.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º -Incorpórase como inciso 22) del Art. 1º del Decreto 574/01 el siguiente:
“22) Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto Ley 9.507/80 y modificatorios o cualquier otro beneficio que corresponda a los derecho habientes de los agentes fallecidos”.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.
RUCKAUF
R. O. Verón R. A. Othacehé
J. J. Mussi H. A. Lebed
F. C. Scarabino J. A. Domínguez
J. O. Casanovas J. E. Sarghini
A. D. Fernández