DECRETO 710/2021

LA PLATA, 10 de Septiembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-22113454-GDEBA-DSTAMJGMGM, mediante el cual se propicia declarar la Emergencia Hídrica en la zona del Delta del Río Paraná, comprendida por los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, y en los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata y Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nacional N° 23.919 se aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, cuyo principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales;

Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho de todos/as los/as habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, y determina que la Provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio, promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, entre otros;

Que asimismo contempla que es deber del Estado asegurar políticas de conservación y recuperación con la exigencia de mantener su capacidad productiva, a fin de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida de la población;

Que la Ley N° 11.340 autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la emergencia ante situaciones de desastre que se produzcan en zonas de la Provincia afectadas por casos de fuerza mayor y que originen la necesidad de ejecutar obras y/o acciones en forma inmediata;

Que la Ley N° 11.723 tiene por objeto la protección, la conservación, el mejoramiento y la restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N° 10.390 establece mecanismos y medidas para tratar estados de emergencia o desastre agropecuario que se declaren en zonas y por lapsos delimitados cuando factores de origen climático, telúrico, físico o biológico, que no fueren previsibles o siéndolo fueran inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afecten o dañen la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;

Que por el Decreto Nacional N° 482/21 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica”, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, en aquellos sectores del territorio nacional abarcado por la región de la Cuenca del Río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú;

Que debe tenerse presente que el Delta del Paraná es considerado un extenso mosaico de humedales, con características ecológicas singulares y una heterogeneidad ambiental dada por la gran variedad de hábitats para la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que brinda;

Que, de acuerdo a lo señalado en el marco del “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP), que fuera articulado y coordinado por la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Nación en el año 2008, el Delta del Paraná “es un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre”;

Que, en el último tiempo, el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú constituye uno de los factores determinantes para la bajante histórica, considerada la más importante en el país desde 1944;

Que esta bajante presenta afectaciones incipientes al abastecimiento de agua potable, la navegación, las operaciones portuarias y las actividades económicas vinculadas a la producción y explotación de la cuenca hídrica y, en materia ambiental, los impactos esperados se relacionan con dos aspectos principales: la calidad y disponibilidad del agua y las consecuencias en la flora y fauna asociada a las dinámicas naturales propias de este mosaico de humedales;

Que, asimismo, el Delta del Paraná en territorio bonaerense ha sufrido episodios de incendios recurrentes en las últimas décadas, especialmente en 2008, 2012 y un nuevo avance en el período 2020-2021;

Que según el “Informe de superficies afectadas por incendios en Delta e Islas del Paraná”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en la provincia de Buenos Aires, de las trescientas sesenta y cuatro mil doscientas treinta y dos (364.232) hectáreas que conforman el territorio del PIECAS (“Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”) se quemaron entre enero y septiembre de 2020 veinticinco mil ochocientas cuatro (25.804) hectáreas y, con relación al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos provincial, de las trece mil novecientas veintiséis (13.926) hectáreas que se solapan con el territorio PIECAS se quemaron ciento ocho (108) hectáreas;

Que, conforme a lo informado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se desprende que el pronóstico climático trimestral para la zona del Delta Bonaerense prevé una perspectiva de ocurrencia de precipitaciones inferior a la media y, en paralelo, indica una probabilidad de temperaturas medias superiores a la normal para el período analizado (agosto a octubre);

Que la situación de emergencia medioambiental descripta se extiende a los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata y Quilmes;

Que, en virtud de ello, y atento a la situación crítica de peligro evidente e inminente que representan los efectos derivados de la bajante hídrica descripta, resulta menester adoptar medidas inmediatas a fin de preservar, recuperar y conservar el medio ambiente y morigerar su impacto sobre la población y la capacidad productiva;

Que la extraordinaria magnitud de los acontecimientos requiere que todas las áreas del Gobierno provincial aúnen esfuerzos para mitigar los efectos adversos de este fenómeno hidrológico en las zonas afectadas;

Que, en ese marco, el artículo 24, inciso 8) de la Ley de Ministerios N° 15.164 establece que el Ministerio de Gobierno tiene a su cargo el tratamiento de los asuntos referidos a la atención de las Islas del Delta;

Que, por su parte, el Ministerio de Seguridad es la autoridad competente para la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre, de conformidad con lo estatuido por el artículo 31, inciso 11) de la Ley N° 15.164;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 20 y 26 de la mencionada ley, corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros entender en la coordinación general de la gestión de gobierno, y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos intervenir en la planificación, la programación, el dictado de normas, el control y la ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua, y en la fiscalización, las tarifas, los subsidios y la regulación del transporte fluvial, respectivamente;

Que, por su parte, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo al artículo 23, tiene a su cargo la gestión y supervisión de la asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, por lo que será necesaria su intervención en caso de que los acontecimientos produzcan riesgos para los habitantes de la zona declarada en emergencia;

Que, adicionalmente, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, con capacidad para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 22 de la citada Ley de Ministerios, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria y, conforme lo establecido en la Ley N° 10.390, en su ámbito se constituye la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, que representa al Gobierno provincial ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios;

Que, a su vez, el artículo 29 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, la promoción y el desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N° 14.888 establece las normas complementarias para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos y aprueba el Ordenamiento Territorial de los mismos, bajo los términos de la Ley Nacional N° 26.331;

Que, por los motivos expuestos precedentemente, se estima necesario declarar la Emergencia Hídrica en la zona del Delta del Río Paraná y en los restantes partidos afectados, y crear un Comité Interministerial de Emergencia Hídrica para la prevención, el control y la mitigación de los efectos producidos por la bajante hídrica y de identificación catastral de las zonas afectadas;

Que la Ley N° 11.340 establece en su artículo 4° que, ejecutada la obra y/o acción encarada, el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de la Constitución, conforme a la legislación vigente;

Que, sin perjuicio de ello, en el marco de la presente declaración de emergencia, se dispone la remisión previa de las actuaciones administrativas vinculadas a las contrataciones, a los organismos de asesoramiento y control para la intervención de su competencia;

Que, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 11.340, corresponde comunicar el acto a la Legislatura y a los Organismos de la Constitución;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.340 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Declarar la Emergencia Hídrica en la zona del Delta del Río Paraná, comprendida por los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, y en los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata y Quilmes, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente decreto, en virtud del fenómeno hidrológico de bajante extraordinaria de la Cuenca del Río Paraná.

ARTÍCULO 2º. Crear el Comité Interministerial de Emergencia Hídrica, a efectos de articular con los organismos provinciales, nacionales y municipales las medidas de prevención, control y mitigación de los efectos producidos por la bajante hídrica y de identificación catastral de las zonas afectadas.

El Comité será coordinado por un/a representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, e integrado por representantes de los Ministerios de Seguridad, de Gobierno, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Trabajo, de Desarrollo Agrario, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 3º. Facultar a los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Seguridad, de Gobierno, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Trabajo, de Desarrollo Agrario, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas para neutralizar la situación de emergencia declarada por el presente, en particular:

1. Ministerio de Seguridad, a definir y articular las acciones o medidas necesarias para la gestión de situaciones de riesgo o emergencia que se susciten en razón de la emergencia hídrica.

2. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a adoptar las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y conservar, proteger y recuperar reservas y áreas que puedan verse afectadas durante la emergencia hídrica.

3. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a adoptar las medidas de intervención necesarias para morigerar los efectos provocados por la bajante hídrica que afecta al Delta del Paraná.

4. Subsecretaría de Recursos Hídricos, a brindar asesoramiento y prestar colaboración en el ámbito de su competencia, y a proveer los servicios técnicos necesarios para llevar adelante las medidas que se adopten.

5. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a gestionar y supervisar la asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, en caso de que los acontecimientos produzcan riesgos para los/as habitantes de las zonas alcanzadas por la emergencia.

6. Ministerio de Desarrollo Agrario, a gestionar y supervisar la asistencia a productores y productoras agropecuarios, forestales y pesqueros que vean afectada su producción, capacidad productiva y rendimiento, y a trabajadores y trabajadoras rurales, con el fin de morigerar o mitigar los efectos de la bajante y su impacto en la producción y asegurar su continuidad como productores/as y trabajadores/as rurales en las zonas alcanzadas por la emergencia, así como a disponer las acciones y medidas que correspondan por aplicación de la Ley N° 10.390, sus modificatorias y reglamentación.

7. Ministerio de Trabajo, a implementar programas y acciones de sostenimiento del empleo en las zonas afectadas por la emergencia hídrica.

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que en las contrataciones que se gestionen en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente deberán tomar intervención, con carácter previo al dictado del acto administrativo aprobatorio, los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda, de conformidad con sus Leyes Orgánicas.

ARTÍCULO 5º. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por la emergencia establecida en el artículo 1º a adherir a los términos del presente decreto y a adoptar, en forma urgente, medidas del mismo tenor.

ARTÍCULO 6º. Instruir al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las readecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a los efectos del financiamiento de las medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Seguridad, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Trabajo, de Desarrollo Agrario, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Andres Larroque, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Agustín Pablo Simone, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.