DECRETO 922/2021
LA PLATA, 28 de Octubre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-24904908-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, mediante el cual se propicia la designación del abogado Diego MENÉNDEZ en el cargo de Subadministrador General del citado organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la designación, a partir del 24 de septiembre de 2021, del abogado Diego MENÉNDEZ en el cargo de Subadministrador General del Instituto de la Vivienda, con rango y remuneración equivalentes a Subsecretario;
Que el postulante reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesto;
Que la vacante surge de la aceptación de la renuncia presentada por Carolina Vanesa PATRONE al cargo citado, a partir del 20 de septiembre de 2021, lo que se instrumentó por Decreto N° 773/21;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 4° del Decreto-Ley N° 9573/80 y el artículo 2° del Decreto N° 811/21;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Clasificación Institucional 1.1.2.14.00.042 - Instituto de la Vivienda, a partir del 24 de septiembre de 2021, al abogado Diego MENÉNDEZ (DNI N° 25.572.724 - Clase 1976) en el cargo de Subadministrador General del Instituto de la Vivienda, con rango y remuneración equivalentes a Subsecretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 9573/80 y en el artículo 2° del Decreto N° 811/21.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.