LEY 8461

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ciudad de San Isidro, Partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Acassuso entre las de Ituzaingó y Al­mirante Brown de la ciudad de San Isidro, Partido del mismo nom­bre, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 57, Parcela 13, cuyo dominio consta inscripto en el Regis­tro de la Propiedad bajo el folio 348/943 del citado Partido, con des­tino a la ampliación del edificio central de los Tribunales del De­partamento Judicial de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley; deberá ser atendido, con cargo a la siguiente imputación: Presu­puesto de Erogaciones de Capital, Ejercicio 1975, Carácter 1, Juris­dicción 10, Unidad de Organización 2, Ítem 10, Finalidad 1, Función 05, Programa 01, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 10, Subprin­cipal 1, Parcial 001, Ubicación Geográfica 105, número Único de Identificación 1623, Asprode 0776.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.