Fundamentos de la

 

Ley 10362

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de someter a consideración de ambas cámaras legislativas el proyecto de ley que se agrega por el cual se prohíbe la fabricación y comercialización de anteojos de juguete en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto que se somete a estudio de Vuestra Honorabilidad tiende a llenar un vacío existente en la legislación provincial y con su aprobación se facilitará el adecuado ejercicio del poder de policía a cargo del Ministerio de Salud, garantizando la plena vigencia del Decreto 419/71, a la vez que se evitarán las consecuencias ocasionadas a la salud visual de los niños por los denominados "anteojos de juguete" en razón de su elaboración con materiales nocivos para el ojo humano.

Cabe hacer constar que en el presente, además de haber tomado intervención la dependencia específica del Ministerio de Salud, se cuenta con la opinión fundada de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Cátedra de Clínica Oftalmológica.

Corresponde asimismo destacar que en razón de establecer el proyecto cuya aprobación se solicita, una prohibición general y absoluta, deviene necesario el dictado de una ley toda vez que, por vía de principio, resulta ésta la vía idónea para limitar o reglamentar derechos de raigambre constitucional.

 

 

                                          Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.