LEY 8542
Donando a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, fracción de tierra fiscal en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre, con una superficie de 906,70 metros cuadrados y catastralmente identificada como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 15 d., Parcela 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de mensura 66-4-56.
ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con cargo al desarrollo de las actividades específicas de la entidad donataria.
ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con el cargo impuesto, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.