LEY 8542

 

Donando a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, fracción de tierra fiscal en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre, con una superficie de 906,70 metros cuadrados y ca­tastralmente identificada como: Circunscripción I, Sección B, Man­zana 15 d., Parcela 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de mensura 66-4-56.

 

ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con cargo al desarrollo de las actividades específicas de la entidad donataria.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con el cargo impuesto, se operará la caducidad de la do­nación y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.