Fundamentos de la

 

 

Ley 10160

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

Se remite a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se faculta al Ministerio de Asuntos Agrarios a propiciar la creación de fundaciones para el desarrollo agropecuario, preferentemente de carácter local o regional, que tengan por cometido la promoción del medio rural, la difusión de tecnología, la capacitación de recursos humanos para la agricultura y toda otra actividad afín.

 

 

El cometido mas frecuente de estas instituciones, aunque no necesariamente el único, será el de administrar unidades demostrativas en las que se adopten sistemas integrados de producción. Estos sistemas, si bien se estructuran sobre la base de tecnologías ya probadas en los centros de investigación agropecuaria, pueden necesitar de algunas experimentaciones adicionales a efectos de introducirles los ajustes que imponen los distintos medios ecológicos. Cabe recordar aquí, por la sabiduría que encierra, lo expresado en 1936 en uno de los fundamentos de la Ley 4.417 de creación de las estaciones experimentales de la Provincia: "Los principios fundamentales de la producción agraria son universales pero las condiciones locales, ambientales, rigen tan tiránicamente la producción que al hecho de haberlos despreciado u olvidado debemos nuestros mas grandes fracasos. Asimismo, las unidades demostrativas podrán poner énfasis en las técnicas de conservación del suelo, especialmente las relacionadas con el control de la erosión, y en las de recuperación de tierras, particularmente las bajas, como también en todo lo relacionado con la forestación.

 

 

El Ministerio de Asuntos Agrarios, además de propiciar su creación, está facultado para transferirles en concesión de uso, parcelas de tierra del dominio privado provincial susceptibles de constituir o contribuir a formar unidades demostrativas y otros bienes físicos, como también subsidios para fines determinados.

 

 

El consejo de administración de estas fundaciones estará integrado por representantes de las entidades de productores y, eventualmente, de las municipalidades y de otras entidades vinculadas al agro. Con ello se procura dar una participación mas activa a las entidades intermedias en el desarrollo agropecuario, especialmente en el aspecto tecnológico.

 

 

Las fundaciones deberán estar asistidas por un consejo tecnológico en el que podrán participar los extensionistas de las entidades nacionales y provinciales de tecnología agropecuaria destacados en la zona y/o los técnicos de las entidades intervinientes en las mismas.

 

 

El desarrollo agropecuario de la Provincia pasa por lograr una adecuada transferencia de tecnología, es decir que se sumen a un proceso productivo avanzado, en el que se contemple tanto el aumento de la productividad como la conservación de los recursos productivos, una importante cantidad de productores a través de la adopción generalizada de nuevas prácticas. Para tal fin es menester arbitrar todos los medios e instrumentos necesarios y disponibles como para que los productores agropecuarios, destinatarios finales del esfuerzo, cuenten no sólo con la información pertinente, sino también con la posibilidad de verificar en la realidad los beneficios de la aplicación de la tecnología y conocer, al mismo tiempo, la metodología de su utilización.

 

 

La creación de fundaciones de carácter preferentemente local o regional estructuradas principalmente en base a entidades de productores, mas el aporte oficial de tierras, otros bienes y, eventualmente, subsidios constituye, sin dudas, un medio idóneo para contribuir al desarrollo agropecuario, especialmente en el aspecto tecnológico.

 

 

En síntesis, los beneficios que a priori se pueden identificar a través de la ley propuesta se refieren a:

 

 

 

 

 

1.      Incentivar a las organizaciones de productores o de sectores afines al agro, para que coparticipen en la tarea de transferir conocimientos al medio.

 

 

 

 

 

2.      El Estado provincial no requiere en este esquema de nuevas y mayores estructuras, pues delega en la actividad privada la ejecución de las tareas, manteniendo para sí el rol de orientador en la materia.

 

 

 

 

 

3.      Por otra parte, brinda a los productores los términos de referencia necesarios para incrementar su productividad, lo que redundará en beneficio no solamente de éstos sino de la comunidad en su conjunto.

 

 

 

 

 

4.      Al estar en manos de los directamente interesados, se logrará la continuidad necesaria que es imprescindible para asegurar el éxito de un programa de esta naturaleza.

 

 

 

 

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.