FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8802

 

Por Decreto Ley número 3982 de fecha 13 de marzo de 1957, se instituyó un régimen tendiente a impulsar y perfeccionar las acciones de asisten la social a la comunidad con los partidos de la Provincia de Buenos Aires cuyas Municipalidades adhieren al mismo. A tal efecto se previó la creación de las respectivas secretarías municipales de asistencia social, bajo la supervisión técnica del ex Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (hoy Ministerio de Bienestar Social).

Dichas secretarías tendrían a su cargo la atención de aquellas necesidades de la población que surgieren ante desequilibrio producidos por la interacción de esta última con el medio ambiente.

Con destino al cumplimiento de aquellos fines, el Decreto-Ley contempló la asignación de fondos del Presupuesto provincial a título de subsidios –aporte que se sumaría al que fijara cada comuna en su respectivo presupuesto-. Los subsidios han sido distribuidos conforme a los importes proporcionales computados sobre la base del crédito contemplado anualmente para la partida específica y del cálculo de población de cada partido consignado por la Dirección de estadística del Ministerio de Economía.

A este último respecto, cabe señalar la insignificancia de las cifras del aporte provincial para la cobertura de los gastos a afrontar por cada Secretaría Municipal de Asistencia Social, de acuerdo con las funciones que les asignara la ley.

Sin embargo, una adecuación racional de los montos aludidos para los 121 partidos de la Provincia adheridos al sistema, implicaría un incremento de tal magnitud que, conforme a la actual situación económica de la Provincia y la consecuente política sobre el gasto público, encendería las posibilidades financieras de la misma para instrumentarlo.

Frente a esa realidad sería ocioso señalar que el régimen en cuestión resulta en tal sentido inoperante en la actualidad y, por ende, no se justifica su mantenimiento dentro de las pautas que lo rigen. Asimismo, pude considerarse cumplido el fin perseguido por el Decreto Ley número 3982/57 –fomentar la atención de los problemas sociales por medio de organismos específicos Municipales- dado que a la fecha podría asegurarse que todos los Municipios cumplen servicios de esa índole.

Por lo tanto, y atento a lo expresado precedentemente, resulta oportuno proceder a la supresión del régimen establecido por la citada norma legal.