DECRETO-LEY 8806/77

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1977

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-9621/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5°, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convalidar el acuerdo celebrado con fecha 23 de diciembre de 1973 entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), mediante el cual se adhiere al régimen asistencial del citado organismo a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos por la Provincia de Buenos Aires e incorpora como afiliados a su personal.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a través del Ministerio de Gobierno, las condiciones y plazos en que se abonará la deuda que resulte, destinando a ese fin los créditos necesarios dentro de las previsiones normales del ejercicio, como asimismo los compromisos futuros que se originen.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.