LEY 10457
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Apruébase el convenio supletorio celebrado con fecha 29 de mayo de 1986 entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador por una parte y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representada por el señor Secretario Ingeniero Agrónomo Lucio Graciano Reca por la otra, cuyo texto como anexo forma parte de la presente ley, por el cual se rectifica y modifica el convenio celebrado con fecha 14 de junio de 1983 aprobado por Decreto - Ley 10.024/83 sobre cesión y transferencia de inmuebles del ex-Consejo Agrario Nacional a la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO
En la ciudad de LA PLATA a los veintinueve días del mes de mayo de 1986, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, representada por el señor Secretario Ing. Agr. D. Lucio Graciano RECA por una parte y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Gobernador, Doctor D. Alejandro ARMENDARIZ acuerdan celebrar el presente Convenio Supletorio con el objeto de rectificar errores existentes en el convenio de transferencia de Bienes del ex-Consejo Agrario Nacional a la provincia que se suscribiera con fecha 14 de junio de 1983 y se aprobara por Decreto Ley N° 10.024.
En este acto, ambas partes convienen establecer las modificaciones que se pasan a detallar:
CLAUSULA PRIMERA.- Parcelas que se excluyen del Convenio:
De la Colonia "RINCON DE LA ESPUELA" Partido de VILLARINO, Estación Pedro Luro: Parcela 1173 j con 1 ha 00 As 00 m2, por encontrarse escriturada. De la Colonia "CAPITAN GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA", Partido de LA PLATA, Estación Melchor Romero: Parcela 9 a con 6 Has 00 As 00 m2, y 9 b con 6 Has 00 As 00 m2 de la Fracción V a, por no existir en el Registro Parcelario. De la Colonia "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN", Partido de GENERAL ARENALES. Estación Delgado: Parcela 133 r con 0 Ha 50 As 00 m2 y 132 a con 1 Ha 00 As 00 Cs, por encontrarse escrituradas. De la Colonia "TRES LAGUNAS", Partido de ADOLFO ALSINA: Parcela 146 az con 0 Ha 28 As 03 m2, por encontrarse escriturada. De la Colonia "RIO BARADERO" Partido de BARADERO: La totalidad de los lotes transferidos por tratarse de inmuebles urbanos con destino a vivienda familiar. Del campo "LA MATANZA" el lote Polígono 276 a., Circunscripción IV por encontrarse afectado a la construcción de viviendas y ampliación del pueblo de Laferrere.
CLAUSULA SEGUNDA.- Parcelas que deben ser incluidas en el Convenio en razón de haber sido omitidas en oportunidad de la suscripción del anterior convenio:
En la Colonia "CAPITAN GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA", Partido de LA PLATA, Estación Melchor Romero: Fracción Va, Parcela 9 con una superficie de 12 Has 00 As 07 Cs. En la Colonia "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN", Estación Delgado: Parcela 133 s con una superficie de 01 Ha 00 A 00 C.
CLAUSULA TERCERA.- Datos varios que se rectifican: En la Colonia "VITALINI", Partido de PATAGONES, Estación E. Lamarca: la designación del lote que se transfiere es Parcela 380 ww con una superficie de 56 Has 87 As 34 Cs. En la Colonia "CAPITAN GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA", Partido de LA PLATA, Estación Melchor Romero, la superficie que debe asignarse a la Parcela 6 a de la Fracción V a es de 3 Has 42 As 21 m2. La designación que corresponde a la Parcela 11 a de la fracción IX es de 11 e con una superficie de 4 Has 99 As 88 m2. En la Colonia "TRES LAGUNAS", Partido de ADOLFO ALSINA: corresponde designar las Superficies de las parcelas siguientes: Lote 16, Parcela 146 aq con una Superficie de 4 Has 31 As 54 Cs; lote 16 Parcela 146 ag con 262 Has 55 As 29 Cs; Lote 17, Parcela 146 at, con 95 Has 54 As 10 Cs, Lote 17 Parcela 146 au con 10 has 47 As 81 Cs; Lote 17, Parcela 146 bt con 00 Ha 36 As 01 Cs; Lote 20. Parcela 146 ap con 85 Has 28 As 33 Cs y Lote 20, Parcela 146 af con 208 Has 36 As 48 Cs.
En la Colonia "LA BLANCA", Partido de GENERAL MADARIAGA: el lote 15 (Parcela 102 z) corresponde ser designada como Parcela 102 bd con 28 Has 56 As 31 Cs y Parcela 102 Bc con 10 Has 00 As 01 Cs; el lote nº 5 como Parcela 102 af con 59 Has 62 As 02 Cs y Parcela 102 as con 39 Has 62 As 02 Cs y Parcela 102 as con 39 Has 06 As 49 Cs; el lote nº 8 como Parcela 102 ap con 66 Has 29 As 07 Cs y Parcela 102 at, con 31 Ha 11 As 28 Cs. En el Campo "ERIZE" Partido de PUAN, Adolfo Alsina; la superficie que se transfiere de 31 Ha 94 As 22 m2 corresponde a la Parcela 425. En la Colonia "SANQUILCO GRANDE" Partido de PUAN, Estación Rondeau, corresponde la designación de Parcela 1389 c con una superficie de 78 Has 87 As 75 m2 en lugar de lote 1389 c. En la Colonia "BELLA VISTA", Partido de CARLOS TEJEDOR, Estación Drysdale, la designación correcta de la parcela transferida es 281 bd, con una superficie de 22 Has 39 As 28 m2.
Para todos los casos señalados precedentemente en esta cláusula la individualización correcta es la consignada "ut-supra" y no la indicada en el Convenio aprobado por el Decreto-Ley 10.024.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha preindicados.