Fundamentos de la

Ley 10456

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El presente proyecto de ley dispone la modificación del procedimiento de actualización de los topes mínimos y máximos de las multas previstas en el artículo 58 del Decreto-Ley 16.378/1957, texto según Decreto-Ley9239/1978.

            El artículo 58 del Decreto-Ley 16.378/1957 fijaba el monto mínimo y máximo de las multas que se aplicaban a los prestatarios de servicio de autotransporte de pasajeros que se realiza en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con carácter intercomunal, por transgresiones a la mencionada norma legal –Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros- y su Decreto reglamentario 6864/1958.

            El artículo 1 del Decreto-Ley 9239/1978 delegaba en el Poder Ejecutivo la facultad de actualizar anualmente el monto de la referida pena, de conformidad con la variación anual del índice de costo de vida (índice de precios al consumidor) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

            No obstante el mecanismo establecido por la citada ley, la experiencia ha puesto de manifiesto que no resulta lo suficientemente ágil y eficiente, por lo cual se ha adoptado un procedimiento similar al establecido en el orden nacional –Ley 21.844- relativo al régimen de sanciones pecuniarias a aplicar a los infractores de las normas que regulan los servicios públicos de autotransporte de pasajeros.

            El presente proyecto de ley permite la adecuación de los topes mínimos y máximos de las sanciones pecuniarias –multas- mediante un régimen de actualización permanente en función de la variación del boleto mínimo de la escala tarifaria para los servicios urbanos de autotransporte de pasajeros en el Gran Buenos Aires, con el objeto de consagrar un procedimiento que posibilite una mejor y más efectiva protección del usuario del servicio público.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.