LEY 10502
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
CAPITULO 1
DE LAS BECAS
ARTICULO 1:
Establécese un régimen de becas para alumnos de establecimientos oficiales,
domiciliados en
ARTICULO 2:
Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente, y
regirán desde 1° de Marzo al 30 de Noviembre de cada año. Su monto será equivalente
al cincuenta (50) por ciento para los estudiantes de nivel terciario no
universitario y universitario y al veinticinco (25) por ciento para los de
nivel secundario, del haber mensual correspondiente a la categoría I del
Régimen Estatutario de
ARTICULO 3:
CAPITULO II
DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS
ARTICULO 4: Los requisitos para solicitarlas serán:
a)
Pertenecer a un grupo familiar con ingresos mensuales
no superiores a un cien (100) por ciento, sin cargas de familia, de la
remuneración prevista para la categoría V del Escalafón de
b) Para los ingresantes, el promedio de los dos (2) últimos años de escolaridad primaria deberá no ser inferior a seis (6) puntos. En caso de calificación conceptual deberá especificar su equivalencia numérica.
c) Para quienes cursen ya el nivel secundario se requerirá además que cumplan con los requisitos necesarios para la renovación de la beca.
d)
Haber merecido calificación de concepto no inferior a
bueno y conforme se establezca en
e) No gozar del beneficio de otra beca pública o privada.
ARTICULO 5: Las becas serán renovadas en cada período lectivo, y hasta la culminación del ciclo secundario, si el becario cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el curso inmediato anterior con un promedio no inferior a seis (6) puntos.
b) Haber obtenido la exención de examen en un setenta (70) por ciento de las materias y aprobar el treinta (30) por ciento restante, en los cursos de recuperación de Diciembre.
c) Cumplir con lo requerido por los incisos a) y d) del artículo anterior.
ARTICULO 6:
ARTICULO 7:
a) Cuando no existan establecimientos oficiales en el Distrito de su domicilio.
b) Cuando la distancia que medie entre el domicilio del alumno y los establecimientos oficiales fuese excesiva.
c) Cuando las condiciones geográficas y los medios de comunicación existentes en la zona, impidan la regular asistencia a los establecimientos oficiales.
CAPITULO III
DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS NO UNIVERSITARIOS Y UNIVERSITARIOS
ARTICULO 8: Los requisitos para solicitarlas serán:
a) Tener un promedio de calificación de siete (7) o su equivalente en calificación conceptual en los dos (2) últimos años de escolaridad media.
b) Cumplir con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 4° de la presente ley.
ARTICULO 9: Para obtener la beca en cada período lectivo será necesario:
a) Para estudiantes universitarios tener aprobadas todas las materias del plan de estudios, correspondientes a los años anteriores. En cuanto al inmediato al de la solicitud de la beca, haber aprobado todos los trabajos prácticos de las materias que se deben cursar en forma obligatoria y el veinticinco (25) por ciento de dichas materias.
b) Para los estudiantes terciarios no universitarios, tener aprobadas todas las materias del plan de estudios correspondientes a los años anteriores al último por el cual se solicitó la beca, y de éste todas las materias cursadas y el cuarenta (40) por ciento de las mismas aprobadas.
c) Cumplimentar lo exigido en el inciso a) del artículo 4°.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 10: Las becas serán canceladas en los siguientes casos:
a) Abandono de estudios.
b) Fijación de domicilio fuera del territorio provincial.
c) Falseamiento o adulteración de datos y documentación.
En este caso deberán ser restituidos los importes percibidos indebidamente.
d) Goce de otra boca.
ARTICULO 11: Mantendrán el derecho a la renovación de la beca los que hayan debido interrumpir sus estudios por las siguientes causas:
a) Enfermedad certificada por autoridad competente.
b) Incorporación al Servicio Militar Obligatorio.
ARTICULO 12:
El cupo de becas será fijado anualmente por
ARTICULO 13:
Los Consejos Escolares realizarán el seguimiento del rendimiento escolar de los
becarios y fiscalizarán, por los medios que establezca
ARTICULO 14:
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con
ARTICULO 15: Esta ley entrará en vigencia el 1° de Enero de 1987, quedando derogados los Decretos-Leyes 9.077/78 y 9.903/83 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala
de Sesiones de