DECRETO-LEY 7816/72

 

Eximiendo de todo impuesto a los inmuebles adquiridos por el fisco en la subasta decretada en los autos caratulados, “Molteni, Ángel y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Indirecta - Incidente sobre ejecución de honorarios”.

 

LA PLATA, 18 de ENERO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, apartados 9.2 y las Políticas Nacionales, 8, 46, 49, 50 y 51, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVIN­CIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Exímese del pago de todo impuesto, contribución o tasa provincial o municipal, a los inmuebles adquiridos por el Fisco de la Provincia en la subasta decretada en los autos caratulados: “Molteni, Ángel y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropia­ción indirecta Incidente sobre ejecución de honorarios”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15, Secretaría Nº 27, del Departamento Judicial de La Plata, hasta el momento de la escrituración de los mismos y su inscripción a nombre del Fisco en el Registro de la Propiedad, actos éstos que tam­bién se encuentran alcanzados por la eximición impositiva dispuesta en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo­letín Oficial” y archívese.