Fundamentos de la

Ley 10764

 

            El presente Proyecto de Ley tiene por objeto hacer una pequeña reforma al Decreto-Ley 8912/1977, que no por pequeña deja de tener un hondo significado.

            En efecto, el Art. 24 ° de dicho dec-ley establece que la denominación de los nuevos núcleos urbanos la debe fijar el Poder Ejecutivo. Entendemos que tal función debe cumplirla el Poder Legislativo, que es el órgano que genuinamente representa al pueblo de la Provincia, sobre todo con nuestro sistema electoral constitucional, que garantiza que todas las zonas geográficas y sectores políticos puedan acceder a ser representados en la Legislatura Provincial ( Artículos 45, 47 y 48 de la Constitución Provincial).

            La norma actual que otorga esta facultad al Poder Ejecutivo evidentemente es un resabio del gobierno de facto que debe ser modificado.

            También se modifica el texto actual en cuanto a que esta facultad es con respecto a las localidades o núcleos urbanos, y no solamente respecto a los nuevos de éstos, a fin de que quede claramente establecida la competencia.-