LEY 10761
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1°: Autorízase a
ARTÍCULO
2°: El importe de la deuda a regularizar será establecido a
la fecha de producido el acogimiento por parte del afiliado, conforme el
procedimiento establecido por el artículo 40° de
ARTÍCULO
3°: El monto total resultante será abonado en la forma que
establezca el H. Directorio de
ARTÍCULO 4°: Determinado el monto adeudado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, y durante el plazo concedido para su cancelación, el mismo no será objeto de actualización alguna, incluso la establecida en el artículo 40° de la ley 8.119, texto según ley 10.178.
ARTÍCULO 5°: El presente plan de regularización de deudas, será reglamentado por el H. Directorio de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, fijando el plazo dentro del cual sus afiliados deberán acogerse al régimen establecido por la presente ley, el que no podrá exceder de seis (6) meses de la fecha de publicación de la misma.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.