LEY 8305

 

Permutando bienes inmuebles en la ciudad de Berazategui, Partido del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Berazate­gui, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Manzana 68, Parcela 19, compuesta de una superficie de seiscientos treinta metros cuadrados (630 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-322-52.

 

ARTÍCULO 2.- Permútase el bien inmueble fiscal descripto en el artículo anterior, por la fracción de tierra ubicada en la ciudad de Berazategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Manzana 67, Parcela 9, compuesta de una superficie de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (416,45 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-322-52, que ofrece “Ital Papelera, Sociedad Anónima Industria y Comercial”, actual titular del dominio y la que de conformidad con la operación técnica pertinente reconoce un avalúo menor al de la superficie fiscal. 

 

ARTÍCULO 3.- Condiciónase la permuta dispuesta por el artículo 2º a que la citada sociedad cumplimente el pago de la suma resultante de la diferencia surgida de las valuaciones de ambas superficies, practicadas de conformidad con las normas que rigen la materia, las que deberán ser actualizadas a la fecha de entrega de posesión.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.