DECRETO 2196/2022

LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-34145388-GDEBA-DALSGG, por el cual tramita la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.318, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley citada precedentemente se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección A; Manzana 22; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 167.161;

Que en su artículo 2° se determina que el inmueble será transferido a la Municipalidad de La Matanza, con destino al funcionamiento del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR);

Que, asimismo, la mencionada ley prevé que la Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, y tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales;

Que el tramite expropiatorio requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de monitorear la adecuación presupuestaria, la toma de posesión y la posterior transferencia, necesarias para el cumplimiento de la Ley en cuestión;

Que, en virtud de ello, corresponde designar Autoridad de Aplicación de la Ley Expropiatoria al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.318.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de tales fines.

ARTÍCULO 3°. Encomendar a la Autoridad de Aplicación la realización de las acciones tendientes a la ejecutividad de la ley, facultándola a la suscripción y aprobación de convenios a tal efecto.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales, tomará posesión de los inmuebles involucrados, procediendo, en su caso, a nombrar depositario-cuidador al beneficiario de la expropiación ordenada por la Ley N° 15.318. También se encargará de promover el monitoreo del proceso de pago en coordinación con Fiscalía de Estado y Escribanía General de Gobierno y de la titularización del inmueble a favor del beneficiario.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.