LEY 8101
Declarando ciudad al pueblo de Capilla del Señor.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de ciudad al actual pueblo de Capilla del Señor, cabecera del Partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2.- La presente tendrá vigencia a partir del 14 de Septiembre de 1973.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.