LEY 8101

 

Declarando ciudad al pueblo de Capilla del Señor.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de ciudad al actual pueblo de Capilla del Señor, cabecera del Partido de Exaltación de la Cruz.

 

ARTICULO 2.- La presente tendrá vigencia a partir del 14 de Septiembre de 1973.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.