DECRETO 804/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 4/24

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-24424916-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia crear la Jefatura de Asesores del Gobernador, con rango y jerarquía de Secretaría, y aprobar su estructura- orgánico funcional, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164 determina la facultad del Poder Ejecutivo de crear Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en ella, al tiempo que prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras  organizativas y funciones  específicas  correspondientes  a las mismas;

Que la misma norma establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;

Que resulta necesario dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de un organismo que dependa en forma directa del Señor Gobernador, a fin de cumplir funciones de asesoramiento técnico, análisis de información y asistencia  política;

Que, como consecuencia de ello, resulta oportuno crear la Jefatura de Asesores del Gobernador, con rango  y  jerarquía  de Secretaría,  y  determinar  su  estructura  orgánico-funcional,  en  un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que corresponde exceptuar a la presente gestión de lo establecido en el Decreto N° 770/2020;

Que la presente medida se dicta en uso  de las  atribuciones conferidas  por los  artículos 8º, 9°, 10, 11  y 54 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear la Jefatura de Asesores del Gobernador, con rango y jerarquía de Secretaría, con dependencia directa  del  Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 4/24) Aprobar, a partir del día 1° de enero de 2024, la estructura orgánico-funcional de laJefatura de Asesores del Gobernador, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia,Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig (IF-2024-00313440-GDEBA-SSTAYLJAGGP) y II, IIa, IIb, IIc, IId, IIe, IIf, IIg (IF-2024-00313689-GDEBA-SSTAYLJAGGP), forman parte integrante del presente decreto

ARTÍCULO 3°. (Texto según Decreto 4/24) Determinar para la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a loscargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su DecretoReglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la Responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la  estructura  organizativa aprobada  por  el  presente, previa intervención de los  organismos y dependencias  competentes.

ARTÍCULO 5°. Establecer que la Jefatura de Asesores del Gobernador propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la Coordinación General Unidad Gobernador, estará de a cargo de la gestión contable, económica, financiera y patrimonial y de la administración de los asuntos de personal de la Jefatura de Asesores del Gobernador.

ARTÍCULO 7°. Delegar en el/la Responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador la facultad de contratar y designar agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y  modificatorias.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda  y Finanzas.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                   Axel Kicillof

Ministro de Hacienda y Finanzas            Gobernador