DECRETO N° 746/2021

LA PLATA, 15 de Septiembre de  2021

VISTO el expediente EX-2020-15811190-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Christian Omar MARTÍNEZ, y

CONSIDERANDO:

Que se gestionó la conformación de una junta médica para que dictamine acerca de la capacidad laboral del agente Christian Omar MARTÍNEZ, quien revista en un cargo de Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Servicio, Categoría 15, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que la Dirección de Salud Ocupacional, por medio del Departamento Juntas Médicas, dictaminó con fecha 30 de agosto de 2016 un porcentaje de incapacidad laboral del sesenta y nueve con trece por ciento (69,13%);

Que, asimismo, el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó, con fecha 28 de mayo de 2018, un porcentaje de incapacidad del setenta por ciento (70%);

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cese del agente en el cargo, a partir del 29 de mayo de 2018;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que la Ley N° 14.070 establece que, vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los y las agentes públicos/as de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), hasta tanto exista pronunciamiento de la Junta Médica Provincial;

Que, asimismo, procede el pago del importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, según lo estipulado en la Ley Nº 12.950, modificada por su similar Nº 13.547;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;

Que la gestión encuadra en lo establecido por los artículos 14 inciso d) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, y 14 inciso d) apartado II del citado Decreto Reglamentario N° 4161/96; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Disponer en la Jurisdicción 1.1.4.1.2, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 29 de mayo de 2018, el cese en el cargo para acogerse a los beneficios jubilatorios por invalidez, del agente Christian Omar MARTÍNEZ (DNI N° 21.908.183 - Clase 1971), quien revista en el Agrupamiento Personal Servicio, Categoría 15, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, y 14 inciso d) apartado II de dicho Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2º. Dar por otorgado a Christian Omar MARTÍNEZ (DNI N° 21.908.183 - Clase 1971) el beneficio establecido por la Ley N° 14.070, entre el 30 de agosto de 2016 y el 28 de mayo de 2018 inclusive.

ARTÍCULO 3°. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 45 del Decreto Ley Nº 9650 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), que Christian Omar MARTÍNEZ (DNI N° 21.908.183 - Clase 1971) registra una antigüedad de veinticinco (25) años, tres (3) meses y veintidós (22) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial, habiendo desempeñado como mejor cargo, por un período de treinta y seis (36) meses consecutivos, el del Agrupamiento Personal Servicio, Categoría 15, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Dirección de Finanzas del Instituto de Obra Médico Asistencial a abonar al agente citado el importe previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950, texto según Ley Nº 13.547, equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

ARTÍCULO 5°. Disponer que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el IOMA deberá intimar al agente Christian Omar MARTÍNEZ (DNI N° 21.908.183 - Clase 1971) a devolver la credencial de afiliado al IOMA, tal como lo establece el Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial.

ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal confeccionará la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada juntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.