LEY 10962
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°:
Declárase Monumento Histórico Arquitectónico Provincial el edificio de
ARTICULO 2°: Establécese que toda intervención a realizarse en el inmueble de referencia, tanto en lo estructural, como en su caja arquitectónica externa e interna, deberá contar con la aprobación legislativa.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.