LEY 10962

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Declárase Monumento Histórico Arquitectónico Provincial el edificio de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la ciudad de La Plata, en la Manzana que delimitan las avenidas 7, 51 y 53 y la calle 8.

 

ARTICULO 2°: Establécese que toda intervención a realizarse en el inmueble de referencia, tanto en lo estructural, como en su caja arquitectónica externa e interna, deberá contar con la aprobación legislativa.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.