LEY 8159
Donando al Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento un terreno ubicado en jurisdicción del Partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación al Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento el terreno ubicado en jurisdicción de la ciudad de San Miguel, Partido de General Sarmiento limitado por las calles Callao y Balcarce, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 73, Parcela 3, con una superficie total de once mil ochocientos tres metros cuadrados, noventa y dos centímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación al Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento, los terrenos en jurisdicción de la ciudad de San Miguel, Partido de General Sarmiento y en la extensión delimitada por las calles Paula Albarracín, Las Malvinas, El Zonda e Intendente Irigoin, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección F, Manzana 94, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Plano de Subdivisión 48-359-48.
ARTÍCULO 3.- El terreno mencionado en el artículo 1º, será destinado para la construcción de vivienda con la intervención del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento y los lotes indicados en el artículo 2º constituirán el Centro Deportivo de la referida entidad.
ARTÍCULO 4.- El Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento sólo podrá transferir las fracciones de terreno adjudicadas a los adquirentes de unidades de viviendas construídas con su intervención.
ARTÍCULO 5.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los inmuebles determinados en los artículos 1º y 2º no se hubieren comenzado las obras previstas en el cargo o se cambie su destino, se operará de pleno derecho la caducidad del acto retrotrayéndose el dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 6.- Exímese al Sindicato de Trabajadores Municipales de General Sarmiento del pago de derecho y/o recargos que pudiera corresponder en concepto de la ocupación de los inmuebles aludidos en ésta Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.