Fundamentos de la

 Ley 10200

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

La presente ley concede al Poder Ejecutivo a sus organismos autárquicos o descentralizados, la facultad de establecer nuevos plazos de ejecución y modificar el régimen de variaciones de precio en los contratos de obra pública adjudicados a partir del 1ro. de abril de 1982, o que a esa fecha se encontraren ubicados habiéndose ejecutado un volumen de obra no superior al setenta y cinco (75) por ciento del contrato original con más las ampliaciones aprobadas a ese día.

El conflicto bélico austral, la hiperinflación desatada, la iliquidez de la plaza, el cambio de las condiciones de comercialización de materiales y servicios y el difícil acceso a líneas de créditos específicas provocaron que, en determinadas situaciones, el sistema de variaciones de costo previsto, no reflejara adecuadamente la realidad económica quebrándose la ecuación contractual.

Los antecedentes citados pudieron superar el riesgo propio de cada contrato resultando verdaderamente imprevisible, a la fecha en que fueron celebrados, el caos producido con posterioridad.

Además de intentarse aplicar una justicia reparadora, el Estado provincial necesita finalizar numerosas obras ya iniciadas, de las cuales un elevado porcentaje se encuentra en su etapa de terminación y claro está que el objetivo no podría obtenerse con empresas asfixiadas financieramente. Partiendo de esta premisa, la ley ha fijado un orden de prioridad -en función de sus créditos presupuestarios- prefiriendo a aquellas obras que han logrado mayor avance físico y, dentro de ese marco de prioridades, escogiendo a los contratistas que mediante reserva vinculada al desequilibrio económico financiero han manifestado oportunamente dicha situación ante las autoridades respectivas.

No obstante la generalización del desajuste económico experimentado en toda la Provincia, la ley ha optado por poner en cabeza del propio contratista la prueba del real perjuicio sufrido como vía de iniciación del régimen de emergencia contemplado y a cargo de las autoridades de aplicación la potestad de juzgar dicho extremo y, dentro de esta facultad, la posibilidad de proponer al contratista un nuevo plazo de ejecución de obra y/o modificar el régimen previsto para las variaciones de precio.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.