LEY 10705
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14569.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1: (Texto según Ley 14569)
ARTICULO 2: (Texto según Ley 14569) Los organismos o editores deberán enviar no menos de dos ejemplares de las publicaciones a que se hace referencia en el artículo 1°. Las Bibliotecas llevarán un registro especial donde harán constar los datos más importantes de las mismas.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en