LEY 10705

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14569.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1: (Texto según Ley 14569) La Biblioteca de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Central de la Provincia serán depositarias de toda publicación oficial o privada que se realice con auspicio del Estado, que se publique dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTICULO 2: (Texto según Ley 14569) Los organismos o editores deberán enviar no menos de dos ejemplares de las publicaciones a que se hace referencia en el artículo 1°. Las Bibliotecas llevarán un registro especial donde harán constar los datos más importantes de las mismas.

 

ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.