FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9530
Por la presente ley se establecen las actualizaciones, para el ejercicio fiscal 1980, de los tributos que perciben la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, por los servicios a su cargo.
La norma que se sanciona mantiene, en general, los lineamientos de la Ley 9018 y sus modificatorias. Continúan así en vigencia los dos sistemas de cobro de la tasa: Alícuota sobre la valuación fiscal y “servicio medido”. En este último caso se introduce la novedad de que el servicio de desagües cloacales se liquida en relación al consumo de agua corriente. La modificación implantada además de producir una mayor equidad en el tributo, traerá aparejada una economicidad en el proceso de facturación y cobranza.
Con la finalidad de llevar la tarifa a un valor que se aproxime al costo real de los servicios, se han eliminado de la presente ley las exenciones al Estado Provincial que establecían las leyes anteriores. De esta manera no habrá de incidir en el usuario el importe total de la tasa por servicios prestados a los Organismos de la Provincia.
Por último, merece destacarse que los valores actualizados de la tasa, se compadecen con las pautas de la política general del Estado Provincial en materia tributaria.