LEY 8504

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación lotes de terreno ubicados en el Partido de San Vicente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, cinco (5) lotes de terreno con todo lo plantado y edificado sobre los mismos, ubicados en el Partido de San Vicente, designados según Catastro como: Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 56, Parcelas 13, 14, 18, 19 y 20 con las siguientes superficies: seiscientos cuatro metros cuadrados (604 m2) cada una, las parcelas 13 y 14; cuatrocientos siete metros cuadrados (407 m2) cada una, las Parcelas 18 y 19; quinientos treinta y siete metros cuadrados (537 m2), la Parcela 20, Inscripción de dominio número 30254, Folio 454 v, Serie B, año 1914, Declaratoria de Herederos números 95394/57, 8506/58 y 3041/63 a nombre de Ildebrando David; Recidilio Florencio; Nedo Egisislao o Nedo Egesislao y Pasini y Pavone Eolo Carlos para las Parcelas 13, 14 y 20 e Inscripción de dominio número 95371, Folio 1244, Serie D, año 1913, Declaratoria de Herederos número 3944/55 a nombre de Visconti y Tusi María Ana, Pedro, Carlos y Atilio Domingo para las Parcelas 18 y 19, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la ampliación de la Escuela número 12 del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, o sea la suma total de trece mil ochocientos setenta pesos ($ 13.870) será atendida con cargo a las partidas específicas del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.