LEY 10599
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
NOTA: Ver Ley 11.235
ARTICULO 1.-
Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de
ARTICULO 2.-
El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse dentro del año
de vigencia de esta ley, ante
ARTICULO 3.- Quienes soliciten el reconocimiento de períodos de inactividad deberán acreditar fehacientemente la causa política y/o gremial que originó la cesación del servicio.
ARTICULO 4.- El reconocimiento respectivo quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes debidamente actualizados, salvo por el período de cese en que el peticionante haya aportado a otras Cajas del sistema de Previsión Social , conforme al régimen de reciprocidad vigente, pudiendo ser aquellos deducidos a elección del interesado, de los haberes a los cuales se tenga derecho. En tal caso, la retención de los cargos que correspondan, no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de las sumas a percibir mensualmente por los beneficiarios.
ARTICULO 5.-
Las personas comprendidas en la presente ley, que al momento de su promulgación
no se hubieran reincorporado al Poder Judicial de
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.