LEY
ARTICULO 1.- El Ministerio de Gobierno, como Órgano de Aplicación de la presente, procederá a transferir en venta directa, los inmuebles del dominio privado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, ubicados en la localidad de Olivos, en el denominado “ Barrio Gándara”, partido de Vicente López, designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Manzana 11,Parcelas 1, 2 y 22, inscriptos al Folio 1230/67, a sus actuales ocupantes.
ARTICULO 2.- Para la subdivisión en parcelas de las tierras mencionadas en el artículo 1°, se exime al Organismo de Aplicación del cumplimiento de las Leyes 6253 y 6254 y del Decreto-Ley 8912/78
ARTICULO 3.- Para la adjudicación de los lotes, la autoridad de aplicación exigirá a los ocupantes las siguientes condiciones:
a) Que tengan una residencia continua en la fracción desde el 1° de Enero de 1986.
b) Que no posean, al tiempo de la adjudicación, ningún otro inmueble, la violación de este requisito rescindirá automáticamente y de pleno derecho la operación.
c) Que no se adjudique más de un lote por núcleo familiar.
d) Que se adjudique el lote en condominio a los concubinos, cuando se dé esta situación.
e) Que los lotes sean destinados a la construcción de viviendas familiares permanentes.
ARTICULO 4.- Las mejoras existentes en los inmuebles a adjudicar, se presumirán efectuados por los ocupantes.
ARTICULO 5.- El precio de venta será el de la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, que será financiado por el Organismo de Aplicación, no pudiendo exceder el monto de la cuota mensual, del 10% de la totalidad de los ingresos del núcleo familiar.
ARTICULO 6.- La escritura traslativa de dominio a favor de cada adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de todo pago del impuesto al acto.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.