LEY 10661


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un (1) año a partir del 1 de agosto el plazo fijado por el artículo 7 parte final, de la Ley 10.571.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de la Provincia todas las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias para el íntegro cumplimiento de la Ley 10.571, en el lapso indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.