LEY 8397
Acordando Subsidios.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por esta sola y única vez los subsidios que se individualizan en la Planilla Anexa, la que forma parte integrante de este artículo.
ARTÍCULO 2.- El cumplimiento de la presente Ley se declara de urgencia y los fondos que demande se tomarán de la partida puesta a disposición de esta Honorable Legislatura, por el artículo 8º de la Ley Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 1975, número 8363.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a subsanar cualquier error que pudiere haberse deslizado en la designación de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: La Planillas Anexa no se encuentra digitalizada y consta de 16 fojas. Si desea obtener “copia papel” de la misma, le sugerimos requerirla a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm