LEY 8397

 

Acordando Subsidios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por esta sola y única vez los subsidios que se individualizan en la Planilla Anexa, la que forma parte integrante de este artículo.

 

ARTÍCULO 2.- El cumplimiento de la presente Ley se declara de urgen­cia y los fondos que demande se tomarán de la partida puesta a dis­posición de esta Honorable Legislatura, por el artículo 8º de la Ley Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 1975, número 8363.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a subsanar cualquier error que pudiere haberse deslizado en la designación de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La Planillas Anexa no se encuentra digitalizada y consta de 16 fojas. Si desea obtener “copia papel” de la misma, le sugerimos requerirla a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm