LEY 10860

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndense los aportes y contribuciones dispuestos por el artículo 4°, incisos b), c) y d) del Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias, sobre los incrementos en las remuneraciones y prestaciones devengados en el mes de noviembre de 1989.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.