Fundamentos de la Ley 10267
La Escuela № 501 “Gabriela Mistral”, se encuentra ubicada en la calle Laprida 1.573 del partido de Lomas de Zamora, en dicho establecimiento se cursa el ciclo primario y la edad de los alumnos oscila entre los 6 y 16 años. El actual edificio data del año 1885, habiendo sido construido para casa de familia, lo cual trae aparejado que las aulas tengan escasa ventilación e iluminación. En el año 1957 comenzó a funcionar la escuela y debido al deplorable estado en que se encontraba la misma, tuvieron que realizarse numerosas reparaciones con la única ayuda del grupo de padres de la zona. La escuela cuenta a la fecha con once aulas para
doscientos cincuenta y seis alumnos, de los cuales ciento once pertenecen al
turno tarde, agregándose a estos ciento cuarenta y cinco niños que siendo del
turno mañana, quedan para concurrir a clases de pre-talleres
y orientación manual a la tarde, además en el mismo edifico se realizan las
clases de educación física, creándose múltiples dificultades por el escaso
lugar físico que existe en el lugar. De lo expuesto se deduce que siendo la
superficie libre utilizada como patio para recreo de Es conveniente construir diez aulas, dos gabinetes, uno para la asistencia social, otro para consultorio, una dirección, una secretaria, una preceptoría, sala de maestros baños para alumnos y docentes y un salón de música. La construcción de dichas dependencias se haría en los terrenos linderos del fondo de la escuela, cuya expropiación seria imprescindible para posteriormente con los recursos que se obtengan comenzar la construcción de las nuevas instalaciones. Al respecto se solicitó en el año 1967 bajo expediente № 2600-39597 ante el Ministerio de Educación 45 E, parcelas 34 y 35, encontrándose los mismos en las calles Boedo e/ Payró y Estrada de Lomas de Zamora, habiendo sido informado en el mes de enero del corriente año a la Cooperadora de la Escuela № 501 que se carecía de fondos para realizar dicha expropiación. Teniendo en cuenta que el presente proyecto se apoya en la idea de favorecer la educación de la Provincia, tan desatendida en estos últimos años, es por demás fundamental paliar el grado deficitario que sufre dicha escuela a través de la adjudicación de los terrenos mencionados, haciendo efectivo lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 1.420, en lo referente a: “Que la instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene”, a lo establecido en el Art. 13 del mismo cuerpo legal, que dice: “En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliario y útiles de enseñanza deben consultarse las prescripciones de la higiene” y asimismo, con la obligación impuesta por nuestra constitución nacional a las provincias de asegurar la educación primaria.
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